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Segunda oportunidad: ¿abuso del deudor o préstamo irresponsable?.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • hace 2 días
  • 8 Min. de lectura

Cuando una persona no puede pagar sus deudas, la pregunta suele ser siempre la misma: ¿ha vivido por encima de sus posibilidades o ha sido víctima de un sistema de crédito mal diseñado?.


La respuesta no es sencilla. Pero de cómo la demos depende que el sistema de insolvencia funcione como una verdadera segunda oportunidad o como una simple sanción encubierta al deudor.


Para qué sirve realmente la “segunda oportunidad”.


La llamada segunda oportunidad permite que una persona física que no puede pagar sus deudas quede liberada de ellas y pueda empezar de nuevo. No se trata de un privilegio ni de un perdón caprichoso, sino de una institución presente en la mayoría de los países de nuestro entorno.


La segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) no es una institución aislada del Derecho Concursal, ni un mecanismo meramente asistencial dirigido a aliviar situaciones individuales de insolvencia. Se trata de una pieza estructural del sistema económico, cuyo diseño y aplicación inciden directamente en el funcionamiento del mercado de crédito, en la asignación eficiente del riesgo y en la prevención del sobreendeudamiento privado.


Su objetivo es claro: evitar que alguien quede atrapado de por vida en la insolvencia, sin incentivos para trabajar, emprender o integrarse plenamente en la economía. Cuando una persona sabe que nunca podrá pagar, el sistema fracasa para todos.


Por eso la ley permite, en determinados casos, sacrificar el derecho de cobro del acreedor. A cambio, la sociedad obtiene beneficios claros: menos economía sumergida, más actividad económica y menos exclusión social. El impacto económico de la medida es sencillamente brutal.


Con un modelo económico que en España se caracteriza por salarios bajos en donde el decalaje entre la productividad y los salarios es cada vez mayor, el endeudamiento es imprescindible para satisfacer las necesidades de consumo. Y la mayoría de los países desarrollados han asumido tal realidad como incontestable y por eso la estructura del modelo requiere un mecanismo paliativo para cuando esos deudores a los que el sistema les invita a endeudarse devienen insolventes por circunstancias sobrevenidas (paro, crisis conyugal, enfermedad). No tiene sentido condenar a dichos deudores Son muchas las familias que no pueden sobrevivir a partir del día 20 de cada mes sin la tarjeta revolving. No se puede perder de vista esta perspectiva cuando se trata de aplicar esta norma.


Desde esta perspectiva, la EPI cumple una doble función: por un lado, protege al deudor persona física frente a la exclusión económica permanente; por otro, disciplina el comportamiento de los acreedores, incentivando una concesión responsable del crédito. Y el problema es que esta segunda función resulta con frecuencia olvidada en la práctica judicial, generando interpretaciones que desvirtúan el equilibrio del sistema.


Pero esta solución solo está pensada para el deudor de buena fe, no para quien se endeuda de forma claramente irresponsable. Y aquí es donde empiezan los problemas.


El error de pensar que todo sobreendeudamiento es culpa del deudor.


El legislador español ha configurado la EPI como un derecho del deudor de buena fe, en línea con la Directiva (UE) 2019/1023. El Texto Refundido de la Ley Concursal no define positivamente qué debe entenderse por buena fe, sino que opta por un sistema de exclusiones tasadas (art. 487 TRLC), de modo que el deudor es merecedor de la exoneración salvo que concurra alguna de las circunstancias expresamente previstas.


Especialmente problemática está siendo en la práctica la excepción que priva al deudor de la EPI cuando se ha endeudado de manera irresponsable, es decir, cuando ya no tenía capacidad de reembolso en el momento de contraer el préstamo. Pero este concepto legal en otras normas como la de crédito al consumo o la de crédito inmobiliario no se asume en algunos juzgados mercantiles que han creado un concepto propio, en muchos casos influido por sesgos contrarios a la institución de la segunda oportunidad.


Efectivamente, en la práctica judicial se está extendiendo una idea peligrosa: que quien tiene muchas deudas es, por definición, irresponsable. Y que, por tanto, no merece la segunda oportunidad. Este razonamiento es intuitivo, pero equivocado y lo que es peor desconoce que la segunda oportunidad está precisamente para paliar las consecuencias del sobreendeudamiento. Si el mero hecho de que este exista es ya culpable y sancionable, nunca se aplicaría la segunda oportunidad, que es lo que está sucediendo en algunos foros como la Audiencia Provincial de León y en la de Alicante donde   los deudores no tienen derecho a una segunda oportunidad violentándose  ese derecho a la exoneración consagrado por la Directiva de reestructuración e insolvencia.


Este planteamiento es absolutamente erróneo.


Primero, porque tener muchas deudas no explica por qué una persona ha dejado de poder pagarlas. Una cosa es endeudarse y otra muy distinta volverse insolvente. Alguien puede asumir una deuda razonable y, años después, perder el empleo, enfermar o divorciarse. En ese caso, la insolvencia no es fruto de un abuso, sino de circunstancias sobrevenidas.


Segundo, porque se está cayendo en un enfoque moralista: algunos jueces analizan en qué gastó el dinero el deudor y, si el gasto no les parece “necesario”, niegan la exoneración. Este criterio es profundamente inseguro: ¿quién decide qué gastos son legítimos y cuáles no? ¿Un coche es necesario? ¿Un viaje? ¿Una reforma en casa?


La ley concede la exoneración de determinado tipo de deudas sin tener en cuenta los gastos que las sustentan. Y eso debe ser respetado por quienes deben aplicar la norma, les guste o no. No se puede interpretar una norma contra su finalidad. El criterio de interpretación teleológico lo impone el artículo 3 del Código Civil.


La ley no pide al juez que valore el consumo, sino que determine si el deudor actuó de mala fe. Y mala fe no es gastar en algo que a otro no le parece adecuado.


No se puede confundir la causa del endeudamiento con la causa de la insolvencia. La EPI no está llamada a sancionar decisiones de consumo discutibles, sino a valorar por qué el deudor ha devenido insolvente. Un endeudamiento inicialmente asumible puede desembocar en insolvencia por causas sobrevenidas —desempleo, enfermedad, ruptura familiar— sin que exista reproche alguno al comportamiento del deudor.


El gran olvidado: el papel del banco o la financiera.


Hay un elemento clave que a menudo se ignora: nadie se endeuda solo. Siempre hay alguien que presta el dinero.


La cuestión adquiere una dimensión distinta cuando el sobreendeudamiento procede de prestamistas profesionales. En estos casos, el análisis de la conducta del deudor no puede realizarse de forma aislada, pues entra en juego la normativa europea sobre concesión responsable de crédito, que impone al prestamista la obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de contratar. Evaluar la solvencia según la normativa europea de crédito inmobiliario y de crédito al consumo es evitar el sobreendeudamiento del deudor. Cosa distinta es la evaluación del riesgo de crédito que tiende a evitar la pérdida del derecho de crédito por el acreedor y protege su solvencia.


Esta obligación de evaluar la solvencia no existe para proteger al banco, sino al consumidor. No basta con pensar “si no paga, ya ejecutaré”. Se trata de evitar que la persona asuma un nivel de deuda que, aunque formalmente pagable, la ahogue económicamente. Se viola esta obligación cuando se concede el préstamo a personas ya sobreendeudadas.


Tras la crisis financiera de 2008, Europa fue muy clara: el sobreendeudamiento de las familias no fue un accidente, sino el resultado de una concesión masiva e irresponsable de crédito. Por eso se reforzaron las normas que obligan a evaluar la solvencia antes de prestar.


Qué dice Europa: el prestamista también debe responder.


La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido clara al afirmar que el prestamista que incumple la obligación de evaluar la solvencia debe ser sancionado incluso cuando el consumidor haya cumplido el contrato. La razón es evidente: de lo contrario, se vaciaría de contenido la norma y se incentivaría una concesión sistemática e irresponsable de crédito.


Si esta es la consecuencia cuando el préstamo se paga, resulta jurídicamente insostenible que el incumplimiento quede sin efectos cuando ese mismo crédito irresponsable ha contribuido a generar una situación de insolvencia. Permitir al prestamista oponerse a la exoneración en estos casos supone neutralizar el efecto disuasorio que la normativa europea exige y premiar una conducta que el Derecho de la Unión pretende erradicar.


El TJUE ha recordado, además, que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar el Derecho interno de conformidad con la finalidad de las directivas, tomando en consideración el conjunto del ordenamiento. Esta obligación no se satisface con una aplicación literal y aislada de las normas concursales, sino con una lectura sistemática que integre las reglas del mercado de crédito. Por eso los tribunales europeos han dejado claro que los jueces nacionales deben interpretar sus leyes de manera que no se premie al prestamista irresponsable.


Aplicado a la segunda oportunidad, esto tiene una consecuencia evidente: si una persona acaba insolvente tras haber recibido múltiples créditos de entidades que no comprobaron su solvencia, no puede negársele automáticamente la exoneración. Hacerlo equivale a decirle al banco: “prestó mal, pero no pasa nada”.


Sin embargo, esto es justo lo que está ocurriendo en algunos foros (particularmente en la Audiencia Provincial de Alicante y la de León y algún juzgado aislado de Barcelona cuya doctrina afortunadamente no sigue la Audiencia) . Se niega la segunda oportunidad al deudor por haberse endeudado “demasiado”, mientras se ignora por completo que varias entidades profesionales facilitaron ese endeudamiento sin control.


EL resultado es perverso:


      – El deudor queda atrapado en la insolvencia.      

– El prestamista irresponsable conserva su derecho de crédito.     

– El sistema no aprende nada ni corrige comportamientos.


Así, la segunda oportunidad deja de ser una herramienta de equilibrio y se convierte en un castigo selectivo.


La ley exige buena fe, sí. Pero buena fe no significa haber llevado una vida austera, ni haber tomado siempre decisiones económicas impecables.


La buena fe se rompe cuando el deudor engaña, oculta patrimonio o miente sobre su situación económica. En esos casos, negar la exoneración es lógico y justo.


Lo que no es razonable es convertir la segunda oportunidad en un juicio sobre el estilo de vida del deudor o sobre si “debió saber” que aquello acabaría mal, especialmente cuando hubo profesionales del crédito facilitando ese endeudamientoEl mero endeudamiento del deudor no debe considerarse como abusivo.


La segunda oportunidad no está pensada solo para ayudar al deudor. También sirve para ordenar el mercado de crédito. Si los prestamistas saben que pueden perder su crédito cuando conceden préstamos irresponsables, serán más cuidadosos. Y eso beneficia a todos.


Por el contrario, si el sistema descarga todo el peso en el deudor y exonera de responsabilidad al prestamista, el resultado será más sobreendeudamiento, más insolvencias y más conflictos. Y este planteamiento solo beneficia a las entidades financieras que hacen negocio sobre endeudando a deudores a tipos altos. No es justo que se considere que es el deudor el que abusa y se extienda esa idea solo para proteger a entidades financieras. Esta campaña que algunos están lanzando contra la segunda oportunidad invitando a una interpretación que viola el Derecho europeo es injusta y está contaminada de sesgos de quienes deben aplicar la norma.


Conclusión.


La pregunta no debe ser si el deudor gastó bien o mal su dinero. La pregunta correcta es otra:


      ¿Se endeudó en condiciones razonables y devino insolvente por causas que no pudo controlar?.


      ¿Y actuaron los prestamistas con la diligencia que la ley les exige?


Responder solo mirando al deudor es una visión incompleta y profundamente injusta. La segunda oportunidad solo cumple su función cuando se aplica con sentido común, coherencia y una visión global del sistema.


De lo contrario, no estaremos castigando abusos, sino perpetuando errores.

Fuente.- L&T


 
 
 

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