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MORATORIA CONTABLE VUELVE EN NUEVO RDL 2/2026 BOE. HOY PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN EN CONGRESO DIPUTADOS. ESTADÍSTICAS INSOLVENCIAS, CONCURSOS Y PROCESOS REESTRUCTURACIÓN, ENERO 2026.

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    Juan Lopez
  • hace 3 horas
  • 4 Min. de lectura

1.- Moratoria contable vuelve en un nuevo RDL pendiente de convalidar:

Como continuación a la Nota de Aviso REFOR 3/26 remitida el pasado 28 de enero,

en el que informábamos de la no Convalidación del RDL 14/2025 en el que figuraba

aprobada la moratoria contable hasta el fin del ejercicio que termine en 2026, por lo

que quedaba derogado, observamos que hoy se ha aprobado en el BOE el RDL

2/2026 en el que se vuelve a incluir y activar, por lo que vuelve la moratoria contable

(en dicho RDL 2/2026 además hay otras medidas tributarias, laborales y de otro tipo.

Además, hoy se ha publicado otro RDL 3/2026

pensiones derivado asimismo del RDL 14/2025).


No obstante, habrá que estar pendiente de que se proceda a la nueva convalidación

de este RDL 2/2026 en el plazo de 30 días hábiles en el Congreso de los Diputados.

Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes

para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y

relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

 PDF (BOE-A-2026-2547 - 40 págs. - 450 KB).


Incluimos a continuación el texto relativo a la moratoria contable, y en color azul la

parte nueva de este RDL 2/2026 relativa a la moratoria contable no incluida en el

RDL 14/2025 (ya derogado):


Exposición Motivos: &quot ; La disposición adicional primera mantiene la suspensión de la

causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19,

de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales 

sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en

el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta medida, de carácter

transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de

carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con

el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades

ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y

económico. Asimismo, se incluye una previsión para que, en caso de que ya se

hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real

decreto-ley, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la

junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación."


Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.


1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución

prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en

consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio

que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los

términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023,

2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una

cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los

administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a

contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la

celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se

aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.


2. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-

ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá,

cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación

del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados,

correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularse en el plazo máximo de un

mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido

en el apartado anterior. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del

ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se

hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera

celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la

fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de

convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los

procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio

publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en

 el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de

convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva

convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.


2.- Estadísticas de enero 2026 (Informa D&B) incluyen concursos de acreedores;

planes de reestructuración y procedimientos electrónicos concursales micropymes.


Observamos se han publicado también recientemente estas estadísticas. Hay que

tener en cuenta que del 24 diciembre al 6 de enero son inhábiles, por lo que habrá

que esperar a próximas estadísticas, de febrero y meses siguientes, en las que

puedan declararse y presentarse en su caso un mayor número de concursos de

acreedores. Hay que tener en cuenta, además, estas cifras no incluyen a los

autónomos.

Acceso a estadísticas: Informa D&amp B

Fuente: REFOR



 
 
 

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