
Procedimientos de Insolvencia de Personas Físicas Naturales y Autónomos.
(Ley de la Segunda Oportunidad)
La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a todas aquellas personas:
Que han adquirido deudas por distintas razones, que en situaciones normales no pueden pagar, por haber llegado a una situación económica y financiera crítica, que no les permite encontrar una solución viable a su vida o negocio.
Pueden ser personas, físicas particulares, empresarios autónomos y exempresarios con deudas por avales de sus empresas y derivaciones de responsabilidad por las Administraciones Públicas.
Esta ley permite conservar sus bienes mediante un Plan de Pagos de sus deudas, cuando es posible y le interesa.

Razones por las que elegirnos para la tramitación de su expediente de insolvencia a través de la Ley de Segunda Oportunidad:
Somos Mediadores y Administradores Concursales, inscritos en el Ministerio de Justicia, y en nuestros colegios profesionales desde marzo del 2011, conocemos por conocimientos y práctica todo el procedimiento, desde la solicitud, hasta la conclusión, tramitación del EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelación de los distintos registros de las deudas.
Los primeros casos de éxito en la exoneración de deudas en nuestro país, los hemos tramitado nosotros, actuando de Mediadores Concursales y Administradores Concursales con pasivos que van desde 257.000,00 hasta 3.800.000,00 €.
En todos los casos tramitados han sido de éxito, tenemos mucha experiencia en esta ley, en número de procedimientos y conocimientos.
Nuestro equipo está formado por Economistas y Abogados, especializados como Administradores Concursales, Expertos en Reestructuración de la Deuda, con mucha experiencia profesional.
Asesoramos y tramitamos el expediente de Insolvencia en menos de treinta días, nosotros no hacemos esperar para iniciar la tramitación, cuando el deudor nos entrega la documentación actuamos de forma inmediata.
