Los jueces recuerdan que la Segunda Oportunidad no permite cancelar las deudas hipotecarias.
- Juan Lopez
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Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no supone que desaparezcan automáticamente todas las deudas pendientes. Esta tribuna analiza una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona que recuerda los límites existentes para cancelar los créditos garantizados con una hipoteca.

A menudo, una de las principales dudas que surgen al plantearse un procedimiento de Segunda Oportunidad es qué tipo de deudas pueden verse exoneradas. Entre todas ellas, una de las que más preocupa a las personas que atraviesan dificultades económicas es la hipoteca.
Todavía existe la creencia de que acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad supone eliminar automáticamente cualquier deuda pendiente, pero no es así. La normativa establece ciertos límites y excluye determinados créditos, especialmente aquellos que cuentan con una garantía real, como ocurre con los préstamos hipotecarios.
Precisamente sobre esta cuestión se pronunció recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia dictada el pasado 4 de marzo de 2026.
El caso analizado corresponde a una deudora que presentó un concurso sin masa y solicitó posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Entre las deudas incluidas figuraba un préstamo hipotecario suscrito con CaixaBank.
Por su parte, la entidad financiera se opuso a la exoneración de ese crédito al considerar que la deuda estaba garantizada con hipoteca y, por lo tanto, quedaba excluida de la cancelación prevista en la Ley Concursal. Para acreditarlo, aportó la escritura del préstamo, la posterior novación y el certificado del saldo pendiente.
Las deudas con garantía real tienen límites para su exoneración.
Ante esta situación, tanto la Plaza número 8 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona como posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona dieron la razón a la entidad bancaria.
La deudora alegó en su recurso que la documentación aportada era insuficiente y que el contrato contenía cláusulas abusivas. Sin embargo, la Sala rechazó dichos argumentos y confirmó íntegramente la resolución.
Esta decisión se basa en el Artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece que no son exonerables las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que las deudas hipotecarias no pueden cancelarse mediante la Ley de la Segunda Oportunidad mientras estén cubiertas por la garantía hipotecaria correspondiente.
Esta resolución vuelve a poner de manifiesto la importancia de analizar cada caso de forma individual antes de iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad, ya que no todas las deudas reciben el mismo tratamiento legal.
Fuente.- Refor




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