Endeudamiento no es insolvencia: una diferencia clave para aplicar correctamente la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Juan Lopez
- hace 4 horas
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En los últimos años, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha consolidado como una herramienta esencial para miles de personas, tanto empresarios como consumidores, que buscan rehacer su vida tras una situación de insolvencia. Sin embargo, todavía se observa en la práctica judicial cierta tendencia a confundir endeudamiento con insolvencia, dos realidades que no son equivalentes y que no pueden recibir el mismo tratamiento jurídico.
Tal como recuerda la catedrática Matilde Cuena Casas en su artículo 'Exoneración del pasivo insatisfecho y préstamo irresponsable: una conexión imprescindible', "el juzgador debe valorar la causa de la insolvencia, no del endeudamiento".
Esta afirmación, aparentemente sencilla, encierra toda una doctrina: El Derecho concursal no está concebido para moralizar las decisiones financieras, sino para garantizar un nuevo comienzo a quienes han actuado de buena fe y caen en insolvencia por causas sobrevenidas.
Endeudarse no equivale a ser insolvente.
Endeudarse forma parte de la dinámica económica de nuestra sociedad. Es un instrumento legítimo para adquirir bienes, emprender proyectos o sostener una actividad profesional. La deuda, en sí misma, no refleja mala fe ni temeridad.
Pensemos en un ejemplo cotidiano: Una persona con ingresos estables de 5.000 euros mensuales financia la compra de un coche de alta gama. En ese momento puede asumir perfectamente la cuota. Un año después, pierde su empleo o sufre una enfermedad grave. Su situación cambia radicalmente.
¿Podemos afirmar que actuó de forma negligente al endeudarse? Claramente no. Su insolvencia no deriva de un endeudamiento imprudente, sino de un hecho sobrevenido.
Como sostiene Cuena, el juez no debe introducir valoraciones personales sobre la "prudencia" del gasto, porque lo relevante no es en qué se empleó el dinero, sino si existía capacidad real de pago cuando se contrajo la deuda.
La buena fe y el artículo 487.1.6 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El artículo 487.1.6 TRLC dispone que no podrá concederse la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor que "haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable".
El precepto añade que el juez deberá valorar, entre otros aspectos, la información patrimonial suministrada por el deudor, su nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, en caso de empresarios, el uso de herramientas de alerta temprana.
La opinión de nuestro despacho, esta previsión debe aplicarse con prudencia y siempre conforme al Derecho de la Unión Europea. La norma no autoriza a los jueces a realizar un control moral sobre el modo de vida del deudor ni a fiscalizar sus decisiones de consumo. El Derecho concursal no está pensado para castigar el endeudamiento, sino para ofrecer una vía de recuperación a quienes devienen insolventes sin dolo ni ocultación.
La interpretación correcta del artículo exige diferenciar el engaño o dolo, que sí excluyen la buena fe, del endeudamiento legítimo seguido de una insolvencia fortuita. No puede considerarse negligente a quien se endeuda en condiciones normales y más tarde sufre una pérdida de ingresos, una enfermedad o una crisis empresarial.
La valoración de las "circunstancias personales del sobreendeudamiento" (artículo 487.1.6.c) TRLC).
El artículo 487.1.6 incorpora entre los elementos de valoración las “circunstancias personales del sobreendeudamiento”.
En nuestra opinión, este inciso debe entenderse como una cláusula de contextualización, no como una autorización para examinar la prudencia o el estilo de vida del deudor.
Como recuerda Cuena, "el juzgador debe valorar la causa de la insolvencia, no del endeudamiento", de modo que el análisis de esas circunstancias personales debe servir para modular el juicio sobre la buena fe, no para restringirlo.
El juez, por tanto, debería atender a factores objetivos, como:
Si el deudor contaba con ingresos estables y suficientes al endeudarse.
Si existía una expectativa razonable de cumplimiento.
Si la insolvencia posterior fue consecuencia de un hecho imprevisto y no imputable al deudor.
Así, el profesional que compra un vehículo de gama alta mientras tiene solvencia y estabilidad no puede calificarse como temerario. Si meses después pierde su empleo o enferma, su insolvencia será sobrevenida, no culpable. En cambio, quien oculta información relevante o falsea datos para obtener financiación sí incurre en las conductas excluidas por la ley.
Desde nuestra experiencia, este análisis debe realizarse con perspectiva humana y jurídica, conforme al principio europeo del "deudor honesto pero desafortunado". Sólo así se evita que el precepto se convierta en una herramienta de exclusión desproporcionada que castigue al deudor necesitado de una verdadera segunda oportunidad y, paradójicamente, beneficie al prestamista que actuó sin la debida diligencia.
La responsabilidad crediticia del acreedor.
El examen de la buena fe del deudor no puede aislarse de la conducta del acreedor. Cuena recuerda, con absoluta precisión, que "nadie se endeuda de manera irresponsable si no hay un acreedor que concede el préstamo de forma irresponsable".
Esta afirmación enlaza con la doctrina del TJUE, que en su sentencia de 24 de octubre de 2024 (asunto C-339/23, Sala Décima), declaró que los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales están obligados a garantizar que las sanciones derivadas del incumplimiento del deber de evaluar la solvencia del consumidor sean "efectivas, proporcionadas y disuasorias".
El Tribunal añade que el juez nacional debe interpretar el Derecho interno "a la luz del texto y de la finalidad de la Directiva 2008/48/CE, con el fin de obtener un resultado compatible con los objetivos que esta persigue". En España, sin embargo, la respuesta normativa frente al préstamo irresponsable sigue siendo insuficiente.
Tal como advierte Matilde Cuena, mientras que en otros Estados miembros la concesión de crédito sin una adecuada evaluación de la solvencia del consumidor conlleva consecuencias civiles, tales como la pérdida de intereses o incluso la reducción del capital adeudado, nuestro ordenamiento ha optado por sanciones meramente administrativas.
Subraya que "en otros países como España, las sanciones son administrativas", y recuerda que esta opción legislativa se encuentra actualmente recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su posible incompatibilidad con el principio de efectividad del Derecho de la Unión.
Compartimos la preocupación de que una sanción puramente administrativa carece del efecto disuasorio exigido por el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE y por la sentencia del TJUE antes citada. Por ello, entendemos que los jueces españoles deben interpretar el Derecho interno conforme al Derecho europeo, de modo que, cuando el prestamista incumple su deber de evaluar la solvencia, no pueda beneficiarse de esa conducta en sede concursal ni oponerse a la exoneración del deudor de buena fe.
Esto significa que, si un prestamista profesional concede crédito sin valorar la solvencia del consumidor, debe asumir las consecuencias de su actuación irresponsable.
Negar la exoneración al deudor en tales casos, como advierte Cuena, "implica alimentar al prestamista irresponsable", lo cual vulnera el principio europeo de préstamo responsable.
El papel del juez y la pasividad de los acreedores.
La realidad concursal demuestra que en la mayoría de los procedimientos los acreedores no se personan ni ejercen su derecho de oposición a la exoneración. En tales supuestos, el juez no puede erigirse en su defensor. La ley ya prevé mecanismos para que los acreedores protejan sus créditos; si no los utilizan, no corresponde al juzgado suplir esa inactividad.
En nuestra opinión, mantener esta separación refuerza la imparcialidad judicial y alinea el sistema español con los principios de efectividad del Derecho de la Unión Europea y con el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Conclusión.
Confundir endeudamiento con insolvencia es un error conceptual que distorsiona la finalidad protectora de la Ley de la Segunda Oportunidad. El juez debe centrar su análisis en la causa real de la insolvencia y en la conducta del prestamista, aplicando el artículo 487.1.6 de manera coherente con el Derecho europeo y con la doctrina del deudor honesto pero desafortunado.
Como concluye Matilde Cuena, "bloquear la exoneración al deudor cuando el acreedor no ha evaluado la solvencia implica alimentar al prestamista irresponsable". Y en eso, en proteger al deudor de buena fe sin desatender la responsabilidad crediticia, debe residir el verdadero equilibrio del sistema.
Desde nuestro despacho, defendemos que ese equilibrio no se logra castigando al deudor endeudado, sino garantizando que el sistema proteja a quienes han caído en insolvencia por causas ajenas a su voluntad. Sólo así la Ley de la Segunda Oportunidad cumple su auténtica misión, que no debe ser otra que, devolver al deudor y a su familia su dignidad económica, su lugar en la sociedad y la confianza en un sistema de justicia que protege y no castiga al deudor honesto.
Fuente.- Vozpopuli






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