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Si te has visto afectado por un concurso exprés, aún no lo tienes todo perdido.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 29 ene
  • 3 min de lectura

En nuestra firma tenemos la experiencia de que el concurso sin masa o concurso exprés ha dejado a muchos acreedores con la sensación de haber perdido toda posibilidad de recuperar sus créditos. Pero, aún se puede reclamar. Existen mecanismos jurídicos que permiten reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades que se han acogido de forma irregular a este procedimiento.


Reestructuración & Mediación, analiza en profundidad esta situación y las vías legales para proceder frente a situaciones de fraude o mala praxis. Si te has encontrado ante esta situación, debes y puedes defender tus derechos.


Desde la reforma introducida por la Ley 38/2011, nuestra normativa concursal incluye una modalidad conocida como concurso sin masa, o concurso exprés. Este mecanismo se actúa cuando una empresa en situación de insolvencia no tiene activos suficientes para hacer frente a los créditos contra la masa generados por la tramitación del expediente. Dicho de otra forma, es para empresas que no tienen activos suficientes para liquidar sus deudas.


El proceso empieza con la solicitud de declaración de concurso sin masa. Si el Juez de lo Mercantil aprecia la insuficiencia de masa activa alegada por la empresa, dicta un Auto declarando el concurso de acreedores y ordena la publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal. Desde esta publicación, los acreedores tienen 15 días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal si consideran que existen indicios suficientes de actos perjudiciales, responsabilidad social o que el concurso pudiera ser calificado como culpable. Si no se realiza esta petición, el Juez dicta otro Auto acordando la conclusión del concurso y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.


A través de los distintos procedimientos, se ha evidenciado un uso fraudulento de este mecanismo para la extinción de sociedades en situación de insolvencia. Muchas empresas dan de baja contablemente sus activos o proceden a una liquidación ruinosa para conseguir la tramitación del concurso sin masa, confiando en que los acreedores no estarán pendientes del BOE ni del Registro Público Concursal donde se publica el procedimiento concursal, o que no asumirán el coste del Administrador Concursal.


Los acreedores se dan cuenta de la situación demasiado tarde, cuando ya han pasado los 15 días para solicitar el nombramiento del administrador concursal. Sin embargo, aún se puede actuar. Existen dos vías legales para la recuperación de créditos: la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLC) y la acción de responsabilidad por deudas (Art. 367 LSC).

La acción individual de responsabilidad permite imputar al administrador el impago de una deuda social como daño ocasionado al acreedor, siempre que concurran tres requisitos:


·         Un acto negligente imputable al administrador.

·        Un daño para el acreedor.

·         Un nexo de causalidad entre el acto ilícito y el daño reclamado.

Como puede ser el caso, si una sociedad presenta la solicitud de concurso sin masa y aún tiene trabajadores con contratos vigentes, el liquidador debe extinguir estos contratos según el Art. 51 ET. Si no lo hace, se incrementan las deudas laborales, y el liquidador puede ser responsable por la vía de la acción individual de responsabilidad.


Los Juzgados Mercantiles de Barcelona han confirmado que la pasividad u omisión en la extinción de los contratos por el órgano de administración puede derivar en responsabilidad según el Art. 241 LSC. 


Por otro lado, la acción de responsabilidad por deudas (Art. 367 LSC) permite reclamar al administrador el pago del crédito si en el momento de su creación la sociedad ya estaba en causa de disolución y no adoptó las medidas previstas en el Art. 363 LSC.


En resumen, aunque un acreedor se vea afectado por un concurso exprés y piense que su crédito es incobrable, debe saber que aún puede accionar frente al administrador de la sociedad si concurren los requisitos para ejercer la acción individual de responsabilidad o la acción de responsabilidad por deudas. Si está en esta situación no lo de todo por perdido.


Reestructuración & Mediaciación

 

 

 

 


 
 
 

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