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¿La exoneración del pasivo insatisfecho libera a los fiadores o avalistas? Análisis actualizado de la legislación y jurisprudencia española.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • hace 19 minutos
  • 4 Min. de lectura

La exoneración del pasivo insatisfecho es una medida personal del deudor que no libera a fiadores ni avalistas frente a los acreedores.


La normativa vigente, la voluntad del legislador, la doctrina dominante y la jurisprudencia más reciente coinciden en que la EPI sólo beneficia al deudor principal.


La cuestión sobre si la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) alcanza también a fiadores y avalistas ha generado debate doctrinal y cierta confusión práctica.


Sin embargo, la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada ofrecen hoy una respuesta clara: La EPI sólo libera al deudor principal, manteniéndose íntegramente la responsabilidad de los fiadores y avalistas frente a los acreedores.


Este artículo analiza de forma sistemática el marco legal, la doctrina y las resoluciones judiciales más relevantes para comprender por qué la exoneración es una medida estrictamente personalísima que no se extiende a terceros garantes.



La EPI, reformada por la Ley 16/2022, constituye uno de los pilares de la denominada “segunda oportunidad”.


Su finalidad es, permitir que la persona física sobreendeudada pueda liberarse de aquellas deudas que permanezcan impagadas tras la liquidación de su patrimonio o el cumplimiento de un plan de pagos.


Ahora bien, la ley es tajante al acotar su alcance. La reforma introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal establece expresamente que la exoneración:


"No afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores o terceros que tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda exonerada”.


En otras palabras, aunque el deudor principal obtenga la exoneración, los fiadores y avalistas continúan obligados, ya que su responsabilidad nace de un compromiso autónomo frente al acreedor y no de la situación de insolvencia del deudor.


2. Jurisprudencia: Una interpretación constante y uniforme.


2.1. Tribunal Supremo


La doctrina del Tribunal Supremo es inequívoca. En su Sentencia nº 381/2019, de 2 de julio, el Alto Tribunal declaró que:


La exoneración del pasivo insatisfecho no beneficia a fiadores ni avalistas.


Estos siguen respondiendo plenamente frente a los acreedores.

El Supremo añade que, si el fiador paga tras la concesión de la EPI, no puede subrogarse en los derechos del acreedor frente al deudor, salvo que la exoneración sea posteriormente revocada.


2.2. Audiencias Provinciales


Las Audiencias Provinciales han reiterado esta postura en resoluciones recientes y muy claras. Destacan:


AP Zaragoza, Sección 5ª, Auto nº 135/2023, de 18 de octubre de 2023.


AP Zaragoza, Sección 5ª, Auto nº 149/2023, de 3 de noviembre de 2023.


Ambas resoluciones recalcan que la EPI no está prevista para liberar la responsabilidad del avalista, especialmente en casos donde no se acredita la vinculación empresarial o no se justifica la razón de haber asumido el aval.


La línea doctrinal es unánime: La exoneración es personal e intransferible.


3. Doctrina y decisiones administrativas.


La doctrina mayoritaria respalda sin fisuras esta interpretación. Entre los argumentos recurrentes destacan:


La EPI es una medida excepcional y personalísima dirigida al deudor de buena fe.


El fiador o avalista ha asumido voluntariamente una obligación de naturaleza independiente.


No existe base legal para extender la exoneración más allá del deudor principal.


Algunas posiciones doctrinales minoritarias han defendido que, si la exoneración produce una extinción absoluta de la deuda principal (EPI definitiva), podría operar el artículo 1847 del Código Civil y desaparecer también la fianza.


Sin embargo:


Esta tesis no ha sido acogida por la jurisprudencia.


Carece de apoyo explícito en la ley.


Sólo se ha materializado en una resolución aislada de un juzgado especializado de Barcelona, sin continuidad ni respaldo por tribunales superiores.


4. Análisis: Por qué la EPI no alcanza a los fiadores ni avalistas.


La razón última es de naturaleza jurídica y de política legislativa:


Naturaleza personalísima de la EPI: Depende de la situación económica, la insolvencia y la buena fe del deudor principal.


Independencia del compromiso del fiador: La fianza o aval constituye un acto autónomo, basado en la confianza del acreedor en ese tercero, no en el deudor.


Protección de los acreedores: Permitir que la exoneración alcance a los fiadores vaciaría de contenido la garantía, restando eficacia al tráfico mercantil y al crédito.


Voluntad clara del legislador: La Ley 16/2022 lo expresa de forma categórica y sin margen interpretativo.


Por ello, incluso cuando el deudor obtiene una EPI definitiva, los acreedores mantienen su acción contra fiadores y avalistas, como si la exoneración no hubiera existido.


5. ¿Existen excepciones? Sólo construcciones teóricas.


La única excepción teorizada en doctrina es la que vincula exoneración definitiva y extinción automática de la deuda principal. Pero:


No está respaldada por el Tribunal Supremo.


Contradice la letra de la ley.


Su aplicación en la práctica judicial es prácticamente inexistente.


En la actualidad, no existe ninguna excepción real y aplicable que permita la exoneración de la responsabilidad de fiadores o avalistas.


Conclusión.


La normativa vigente, la voluntad del legislador, la doctrina dominante y la jurisprudencia más reciente -incluida la STS 381/2019 y los Autos de la AP de Zaragoza nº 135/2023 y nº 149/2023- coinciden en una misma respuesta:


La exoneración del pasivo insatisfecho sólo beneficia al deudor principal. Fiadores y avalistas mantienen íntegramente su responsabilidad.


Aunque alguna corriente doctrinal minoritaria ha intentado justificar lo contrario y existe alguna resolución aislada en esa línea, lo cierto es que no existe respaldo normativo ni jurisprudencial consolidado para esa tesis.


Hasta que no haya una reforma legislativa o un cambio jurisprudencial de calado, esta seguirá siendo la posición indiscutida en nuestro ordenamiento.

Fuente.-Confilegal

 
 
 

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