Exoneración de deudas con derivación de responsabilidad: La sentencia de León que da esperanza a los empresarios.
- Juan Lopez
- hace 13 minutos
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La Audiencia Provincial de León (SAP LE 755/2025, de 28 de abril) ha dictado una sentencia crucial que puede marcar un antes y un después en la exoneración de deudas públicas a empresarios, especialmente cuando éstas provienen de derivaciones de responsabilidad por sucesión de empresa.
Esta resolución no solo es técnicamente impecable, sino que introduce una lectura más justa, proporcional y alineada con el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad, especialmente para aquellos empresarios que, con esfuerzo y buena fe, han intentado mantener su actividad en condiciones adversas.
El caso: Exoneración denegada por una derivación de escasa cuantía.
La concursada solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, que incluía una deuda derivada de Seguridad Social por sucesión empresarial de sólo 2.383,09 €. La sentencia de primera instancia denegó la exoneración por el simple hecho de existir esa derivación, a pesar de que la deuda directa como deudora principal ascendía a más de 16.500 €. La Audiencia revoca la decisión con argumentos sólidos:
«La exclusión del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho por acuerdo de derivación de responsabilidad solo se ha de aplicar en aquellos casos en los que el obligado principal haya sido sancionado por infracción muy grave».
Y remata con contundencia:
«No se justifica privar de un derecho a uno y reconocérselo a otro cuando ambos responden de la misma deuda».
¿Por qué es relevante esta sentencia para los empresarios?
Porque pone en evidencia una grave asimetría jurídica: mientras los consumidores pueden exonerarse de la totalidad de sus deudas, incluidos créditos públicos dentro de ciertos límites, los empresarios -que arrastran cargas tributarias y de Seguridad Social por mantener actividad y empleo- ven limitada su posibilidad de liberación por interpretaciones excesivamente restrictivas del artículo 487.1. 2.º del TRLC.
Esta sentencia defiende lo obvio: no se puede castigar al que ha levantado un negocio y ha generado empleo por haber heredado una deuda de otro, si no ha mediado infracción muy grave ni conducta dolosa.
La línea jurisprudencial que refuerza León: Palma y Vitoria.
Esta resolución no está sola. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (SAP 157/2025, de 6 de marzo) reconoció la EPI a un deudor con derivación de responsabilidad por infracción leve, señalando:
«No toda derivación debe interpretarse como un acto de mala fe. La infracción que motiva la derivación […] es de naturaleza leve y no debería impedir automáticamente la exoneración del pasivo».
Por su parte, la Audiencia de Vitoria-Gasteiz (SAP 1060/2024, de 5 de noviembre) concluyó que:
«Las conductas de derivación que no tienen una base fraudulenta no deben excluir el acceso al mecanismo de exoneración».
Ambas resoluciones, al igual que León, insisten en un punto esencial: La exoneración es un derecho, no un privilegio, y su limitación debe aplicarse con cautela, proporcionalidad y atendiendo al principio de buena fe.
El doble castigo al empresario: Un sinsentido económico y legal.
Los empresarios son quienes crean empleo, aportan riqueza y soportan las cargas del sistema. Sin embargo, son también los más castigados por la exclusión del crédito público en los procesos concursales.
A menudo acumulan deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por no haber podido afrontar cuotas durante momentos críticos, como crisis económicas, impagos o pandemias.
Mientras tanto, el consumidor con deudas privadas puede exonerarse de todo su pasivo sin estas restricciones. ¿Es justo? ¿Es coherente con el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad?
La respuesta es clara: no lo es. Si el legislador quiso ofrecer una salida real al sobreendeudamiento, esa salida no puede excluir a los empresarios por razones puramente formales, como la existencia de una derivación administrativa sin conducta reprochable.
Para mayor desconcierto, un autónomo que opera como persona física sí puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho cuando ha sido sancionado por infracción leve, o incluso por infracción grave si la cuantía no supera el 50 % de los 10.000 € exonerables por crédito público.
Sin embargo, ese mismo sujeto económico, cuando opera a través de una sociedad y se le deriva la responsabilidad por esas mismas infracciones, queda automáticamente excluido del mecanismo de exoneración.
Es exactamente la misma actividad, el mismo volumen, el mismo esfuerzo, pero un resultado radicalmente distinto. Es un sinsentido jurídico y económico, y desde luego, carece de toda proporcionalidad: es castigar por castigar.
Una llamada al cambio: Aplicar la ley con proporcionalidad.
La sentencia de León reconduce la interpretación del artículo 487 TRLC hacia un marco más equilibrado, donde el empresario pueda acceder a una nueva oportunidad sin ser penalizado por cuestiones formales.
Interpretar que toda derivación de responsabilidad bloquea automáticamente la exoneración es ignorar el contexto, la buena fe y la finalidad de la norma. La Directiva Europea 2019/1023 exige que las restricciones estén debidamente justificadas, respondan al interés general y respeten el principio de proporcionalidad. La Audiencia de León recoge esta doctrina con acierto.
Conclusión: Justicia para quienes sostienen la economía.
Es hora de que la Ley de la Segunda Oportunidad cumpla también su promesa para los empresarios. Porque son ellos quienes levantan persianas, crean empleo y mantienen el tejido productivo vivo.
Castigarlos con un sistema que impide exonerar sus deudas públicas -cuando no hay dolo ni infracción grave- es una injusticia legal, económica y social.
La sentencia de León abre la puerta a una interpretación razonable, humana y alineada con Europa. Una interpretación que protege al empresario de buena fe y que, si se consolida, puede marcar el comienzo de una nueva etapa: una segunda oportunidad real también para quienes más la necesitan.
Fuente: Cinco Días
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