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El Supremo se abre a exonerar deuda pública sin aclarar su impacto sobre la actual ley concursal.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 8 abr
  • 3 Min. de lectura

Perdona a un ciudadano el pago de 115.000 euros a la Seguridad Social por la extralimitación del legislador.

 


• El Tribunal Supremo (TS) determina que los ciudadanos pueden ser exonerados de las deudas públicas (las que se tienen contra Hacienda o la Seguridad Social), aunque no aclara el impacto de esta sentencia sobre la actual Ley Concursal de 2022.

 

• El alto tribunal, en un fallo del 20 de marzo del que fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, da la razón a una ciudadana, declarada en concurso por un juez, que en diciembre de 2020 pidió la exoneración de la deuda que mantenía con la Seguridad Social por 115.720 euros. La Administración se opuso al perdón bajo el argumento de que la Ley Concursal de 2020, aprobada en mayo de ese año, excluía en su artículo 491.1 la exoneración inmediata del crédito público y en el 497.1 el perdón de estas deudas mediante un plan de pagos del acreedor.

 

• El Supremo entra a valorar así la norma de 2020, que procede de la unión de varias leyes (texto refundido) como la Ley Concursal de 2003. De modo que no hace mención alguna al actual Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde septiembre de 2022.

 

• La sentencia señala que en la norma concursal de 2020, el legislador introdujo por primera vez la limitación de exoneración del crédito público tanto de forma inmediata como a través de un plan de pagos. Sin embargo, el Supremo añade que el texto anterior sí permitía el perdón de las deudas públicas en estas dos circunstancias bajo el cumplimiento de determinados requisitos por parte del deudor.

 

• El fallo dice que la refundición de normas se hace con el objetivo de regularizar, aclarar y armonizar los textos sin que el nuevo texto que surja pueda incluir innovaciones o modificaciones del marco legal refundido e introducir nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad.

 

• "La introducción de esta exclusión, en un caso de exoneración plena, de los créditos públicos constituye una extralimitación de la habilitación legal porque, al alterar el equilibrio entre los créditos existentes y la legítima expectativa que hasta entonces tenía el deudor de obtener una plena exoneración de los créditos [...] que alcanzaba también a los créditos públicos, se ha limitado el derecho del deudor concursado y se ha modificado el tratamiento de los créditos, respecto de la regulación anterior a la refundición", dice el Supremo.

 

• Por tanto, el tribunal rechaza así el recurso interpuesto por la Seguridad Social para intentar cobrar su crédito y permite la exoneración a la ciudadana.

 

 

Sentencia "valiente"

 

• "Es una sentencia valiente porque se atreve a enmendar al legislador por exceso; el mandato de refundir era armonizar, aclarar, regularizar, pero no añadir novedades que no estaban antes como excepcionar plenamente a la Hacienda y a la Seguridad Social de la exoneración de los pasivos", explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

• Y añade que "es una decisión muy relevante para los procesos concursales donde tanto Hacienda como la Seguridad Social apelan a la literalidad del texto para defender unos intereses que perjudican al resto de la masa y que son excesivos; con esta sentencia el Supremo aclara doctrina y modifica de facto la Ley Concursal haciéndola más razonable".

 
 
 

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