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Los juzgados empiezan a aplicar la doctrina del Supremo sobre la segunda oportunidad y las derivaciones de responsabilidad.

Foto del escritor: Juan Lopez
Juan Lopez
hace 1 minuto
4 min de lectura

Si no hay fraude, si lo que hay es un mecanismo de garantía o una responsabilidad legal sin mala fe, el deudor debe poder acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad.


Durante mucho tiempo, cuando aparecía una derivación de responsabilidad en un expediente, la sensación era clara: hasta aquí hemos llegado. En la práctica, muchas oposiciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se basaban exactamente en eso: Existe derivación, luego no hay segunda oportunidad.

 

Pues bien, esto ha cambiado. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 —entre ellas la 261/2026, los juzgados están empezando a aplicar un criterio mucho más coherente con lo que debería ser la segunda oportunidad: "analizar la conducta real del deudor", no quedarse en una etiqueta administrativa.


El problema que teníamos.


La reforma de la Ley 16/2022 dejó un artículo, el 487.1.2 TRLC, que mezclaba dos cosas muy distintas:


  • Las sanciones administrativas muy graves.

 

  • La derivación de responsabilidad.

 

En la práctica, se empezó a tratar todo igual. Si había una derivación firme en los últimos 10 años, muchos entendían que el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) quedaba automáticamente cerrado. Sin matices. Sin analizar nada más.


Esto afectaba sobre todo a administradores de pequeñas empresas que habían respondido por deudas sociales. Personas que, en muchos casos, no habían actuado con fraude, pero que igualmente veían bloqueada cualquier posibilidad de empezar de nuevo.


Lo que ha dicho el Tribunal Supremo.


El Tribunal Supremo pone orden, y lo hace con una idea muy clara, no todo es lo mismo.


Por un lado, están las sanciones muy graves. Ahí sí hay conductas especialmente reprochables. Tiene sentido que puedan limitar el acceso a la exoneración.


Pero la derivación de responsabilidad es otra cosa. Muchas veces no es una sanción, sino un mecanismo legal para garantizar el cobro de una deuda. Y aquí viene lo importante: " la exoneración solo puede negarse cuando esa derivación esté conectada con una conducta fraudulenta del deudor."

 

Si no hay fraude, si no hay un comportamiento que realmente desmerezca la buena fecerrar la puerta a la segunda oportunidad es desproporcionado.


Y esto no es solo una interpretación interna. Está alineado con la Directiva Europea y con lo que ya había dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): las limitaciones al acceso a la exoneración tienen que estar justificadas y ser proporcionales.


Lo que ya están haciendo los juzgados.


Lo interesante no es solo lo que dice el Supremo. Es lo que está pasando después, porque los juzgados ya están aplicando este criterio. 


La Audiencia Provincial de Navarra, en sus sentencias 397/2026 y 398/2026, confirma la exoneración pese a la existencia de derivaciones de la TGSS. ¿Por qué? Porque no hay fraude. Porque lo que hay es un incumplimiento de deberes societarios en un contexto de insolvencia.


El Tribunal de Instancia de Segovia hace lo mismo. Incluso con varias derivaciones de la AEAT, concede la exoneración porque no se acredita una conducta fraudulenta. Y en Burgos, además, se va un paso más allá: no solo no hay fraude, sino que ni siquiera queda acreditada correctamente la firmeza del acuerdo de derivación.


Distintos juzgados, distintos casos y una misma idea de fondo.


El cambio real: de lo automático a lo razonado.


Aquí está la clave:


  • Antes: existía derivación, se denegaba el EPI.

 

  • Ahora: existe derivación, se analiza por qué existe.


Y eso cambia completamente el escenario. Porque muchas derivaciones no nacen de un fraude. Nacen de:


  • No haber disuelto una sociedad a tiempo.

 

  • No haber solicitado concurso cuando tocaba.

 

  • Responsabilidades legales como administrador.

 

¿Es eso reprochable? Puede ser.


¿Es fraude? No necesariamente.


Y esa diferencia es la que ahora están empezando a reconocer los tribunales.


Ojo: acceso al EPI no es lo mismo que borrar toda la deuda.


Conviene no mezclar planos. Una cosa es poder acceder a la exoneración. Otra distinta es qué parte de la deuda se exonera.


El artículo 489 TRLC sigue marcando límites, especialmente en el crédito público. Es decir, aunque se conceda el EPI, no todo desaparece automáticamente.


Pero lo más importante: “la puerta ya no está cerrada de entrada.”


Por qué esto lo cambia todo.


¿Porque afecta a muchísimos casos?. 


Durante años, muchos procedimientos se descartaban directamente por la existencia de una derivación. Sin analizar nada más.


Hoy, eso ya no debería hacerse así. Ahora hay que mirar el expediente, entender el origen de la derivación y, sobre todo, valorar si realmente hay una conducta que justifique excluir al deudor del sistema.


Y en muchos casos, la respuesta es clara: No


Conclusión.


La doctrina del Tribunal Supremo está empezando a transformar la práctica real de la segunda oportunidad.  Y lo está haciendo en el punto donde más fricción había: las derivaciones de responsabilidad.


La idea es sencilla, pero muy potente: la derivación no puede ser un veto automático. Si no hay fraude, si lo que hay es un mecanismo de garantía o una responsabilidad legal sin mala fe, el deudor debe poder acceder a la segunda oportunidad.


Y esto, que llevamos años defendiendo, empieza por fin a consolidarse en los juzgados.


Porque al final, todo esto se trata de "que quien lo ha intentado y ha fracasado, pero no ha actuado con mala fe, pueda volver a empezar.”

Fuente.- R&M


 
 
 

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