Claves para conservar la vivienda en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Juan Lopez
- hace 2 días
- 3 Min. de lectura

Un matrimonio de Cádiz, con dos hijos menores a su cargo, ha logrado la exoneración de 184.236,55 euros de deuda tras acogerse al mecanismo de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, después de que el procedimiento se tramitara con éxito bajo la modalidad de exoneración con liquidación, y lo más relevante es que la vivienda familiar hipotecada no ha sido incluida en la masa activa del concurso, lo que ha permitido que la familia conserve su hogar.
El procedimiento, iniciado mediante una solicitud conjunta de declaración de concurso de acreedores seguida ante el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Cádiz, dado que el matrimonio está sometido al régimen económico de gananciales, continuó mediante la apertura de sendos procedimientos ordinarios de concursos separados para cada uno de los cónyuges, coordinados entre sí por el citado Juzgado.
Éste, finalmente, dictó un auto de exoneración individualizado para cada uno de ellos, garantizando así la liberación efectiva del pasivo y adaptando la resolución a la realidad particular de cada deudor.
UNA DEUDA REPARTIDA ENTRE PRÉSTAMOS PERDONALES, TARJETAS DE CRÉDITO, AEAT Y SS.
La deuda acumulada por el matrimonio ascendía a casi 185.000 euros, repartida entre préstamos personales, tarjetas de crédito, así como obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Lo más destacable del caso es que la exoneración se ha conseguido sin necesidad de presentar un plan de pagos y sin afectar la vivienda habitual. Esto ha sido posible gracias a una estrategia jurídica rigurosa basada en jurisprudencia y normativa que establece que los bienes con garantía hipotecaria no deben necesariamente liquidarse si no aportan valor a la masa activa y si su mantenimiento no perjudica a los acreedores.
«Un aspecto relevante ha sido la inclusión total de deuda pública (contraída con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social) en la exoneración, una posibilidad abierta tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que reformó el régimen concursal permitiendo el perdón de ciertos créditos públicos bajo determinadas condiciones».
Además, el Juzgado ha reconocido que los deudores actuaron de buena fe, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos: ausencia de condenas por delitos económicos, colaboración con el proceso judicial, y la inexistencia de conductas fraudulentas.
Este reconocimiento ha sido esencial para que se les concediera el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Otro aspecto relevante ha sido la inclusión total de deuda pública (contraída con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social) en la exoneración, una posibilidad abierta tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que reformó el régimen concursal permitiendo el perdón de ciertos créditos públicos bajo determinadas condiciones.
En estos procedimientos, no basta con presentar una solicitud genérica. Hay que conocer bien la jurisprudencia y estructurar una estrategia jurídica sólida para proteger lo esencial, como en este caso, la vivienda y la estabilidad de los menores.
Este caso se convierte en un ejemplo claro de cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una salida digna a familias sobre endeudadas, sin necesidad de renunciar a su hogar ni quedar atrapadas de por vida en una espiral financiera. Gracias al trabajo del experto meticuloso y al enfoque humano del procedimiento, la familia podrá empezar de nuevo, libre de deudas y con estabilidad.
El éxito del caso también refuerza el papel clave del despacho experto especializado en insolvencia, alineado con los objetivos marcados por la Directiva Europea 2019/1023, que busca facilitar la reestructuración y reintegración económica de personas físicas y jurídicas en dificultades.
Fuente.- Confilegal




Comentarios