top of page

Un autónomo arruinado dos veces logra la exoneración total de sus deudas.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 2 oct
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 15 oct

Una sentencia aplica la Ley de Segunda Oportunidad a un emprendedor que lo perdió todo por segunda vez.


ree

Intentó salvar su primer bar durante la pandemia y, tras cerrarlo, abrió otro para salir adelante. La enfermedad lo obligó a abandonarlo todo. Ahora, un juzgado de Sevilla le ha perdonado sus deudas, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad.


Un autónomo arruinado, primero por la Covid y después por un cáncer, logra la exoneración total de su deuda.


Un autónomo andaluz ha sido exonerado de una deuda de 42.756 euros por el Juzgado Mercantil número 3 de Sevilla, una vez demostrado que su insolvencia, tras poner en marcha no uno, sino dos negocios, fue sobrevenida e incapacitante.


Pese a haber perdido su primer negocio de hostelería, durante la pandemia, puso en marcha un segundo establecimiento, una cafetería, que también tuvo que cerrar tras ser diagnosticado de cáncer. Este fallo judicial aplica la Ley de la Segunda Oportunidad a un caso en el que hubo resiliencia y voluntad real de salir adelante.


Para muchos autónomos, este tipo de resoluciones confirma que el sistema legal contempla supuestos de fracaso empresarial causados por factores ajenos a la mala gestión. El tribunal ha valorado que el afectado intentó afrontar sus compromisos hasta que su salud se lo impidió. En este caso, la declaración de incapacidad absoluta fue clave para justificar su imposibilidad real de pagar.



Cerró su primer negocio a regañadientes, sin perder su ánimo de emprender.


El caso arrancó en 2018, cuando este emprendedor sevillano decidió montar un bar con su esposa. Tras años en la construcción, se animó a invertir sus ahorros en un proyecto propio. La acogida en el pueblo fue buena, y el negocio funcionó hasta la irrupción de la Covid-19 y la llegada del confinamiento.



Para resistir, solicitó un préstamo personal y después un crédito ICO. Durante meses, intentó mantener la actividad sin apenas ingresos, confiando en una recuperación cercana. Cuando la situación fue insostenible, optó por cerrar; pero sin abandonar la idea de emprender.


En lugar de rendirse, abrió otro bar en una localidad cercana, ya en 2022. Fue una decisión arriesgada, tomada desde el convencimiento de que podía reconstruir su medio de vida. Y el segundo negocio arrancó, pero duró poco.

  

Luchó por volver a empezar, pero la enfermedad lo detuvo.


A principios de 2023 le diagnosticaron un cáncer. A partir de ahí, las visitas médicas, el tratamiento y el desgaste físico y emocional hicieron inviable la gestión del local. La caída de la clientela y los ingresos lo obligaron a cerrar también esta segunda apuesta emprendedora.


Las deudas con proveedores y entidades financieras se acumularon. A todo esto, se sumaba la falta de ingresos regulares y una situación familiar penosa, dado que su mujer tuvo que dejar de trabajar para cuidarlo.


En ese momento, se encontraba sin ingresos, sin negocio y sin capacidad de asumir los pagos pendientes. Solo después de muchos meses logró que le reconocieran una pensión por incapacidad absoluta, de 740 euros al mes.


Buscó ayuda jurídica cuando ya no veía salida.


Fue entonces cuando encontró información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y decidió informarse. Descubrió que no solo grandes empresarios podían acogerse a ella, sino también pequeños emprendedores autónomos. A través de foros, dio con otros casos similares, de enfermedades sobrevenidas e incapacitantes.


Contactó con especialistas que le confirmaron que cumplía los requisitos para solicitar la exoneración. Reunió la documentación, acreditó su situación médica y financiera, y puso en marcha el procedimiento. El tribunal validó que era un deudor de buena fe y aprobó el perdón de la deuda.


En resoluciones previas sobre otros casos, la abogada Marta ya había advertido que muchas insolvencias tienen un origen ajeno a la voluntad del autónomo. A menudo se debe a una concatenación de crisis, deudas arrastradas y enfermedades. “Hay situaciones en las que uno no puede más, y eso no lo arregla la fuerza de voluntad”, declaró la letrada a este medio.


“Esta ley no es solo un mecanismo legal; tiene una función social que no se puede olvidar”, aclaró. Esta especialista en Derecho Concursal ha insistido en que es necesario separar al deudor estratégico de quien ha actuado con honestidad y se ha visto superado por el contexto.


Y este criterio fue clave precisamente en el caso de Sevilla. El juzgado entendió que no hubo ocultación de bienes, ni conducta fraudulenta. La enfermedad supuso un punto de inflexión que convirtió su esfuerzo emprendedor en una imposibilidad material de continuar.


Una vía legal válida para quienes lo han intentado todo.


La sentencia confirma que el marco legal contempla al autónomo que fracasa por razones legítimas. No se exige haber actuado con éxito, sino haberlo intentado por medios lícitos. El tribunal destacó también que la pensión reconocida no bastaba para hacer frente a sus deudas.


Para muchos pequeños empresarios, este tipo de decisiones judiciales representa un alivio moral. Reconocen el esfuerzo, aunque no haya tenido recompensa económica. El perdón de las deudas no solo sanea cuentas: devuelve la dignidad a quien lo ha perdido todo.


Este emprendedor ha explicado que recibió la noticia con incredulidad. “No me lo creía. Sentí que por fin podía descansar de esa carga”, comentó a su letrada. Aunque su estado de salud sigue siendo delicado, su situación económica ha dejado de ser un lastre que la agrave.


En otros procedimientos similares, los jueces han comenzado a aplicar esta ley con mayor sensibilidad. “La ley no puede tratar igual al que ha especulado, que al que ha enfermado mientras intentaba sacar adelante un negocio”.


Y cada vez hay más resoluciones que reconocen esta dimensión humana. Lo importante, subrayan los expertos, es que haya una base documental sólida, ausencia de fraude y una historia de esfuerzo acreditable.

 
 
 

Comentarios


Logo Color R&M_edited.png

 Nuestras Sedes

Barcelona:                       
C/ Calvet, 5, 3º 1ª 
08021 Barcelona                            Teléfono de contacto: 937 376 399

Madrid:

Sector Foresta, 27, 1º B
28760 Tres Cantos 

Teléfono: 918 062 756

        Teléfono móvil: 638 030 066

​    info@reestructuracionmediacion.com

 

@reestructuración&mediación
bottom of page