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Un auto judicial abre la puerta a que los autónomos insolventes puedan acceder a la exoneración total de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 19 nov
  • 3 Min. de lectura

La ley actual, explica ATA, no permite que los autónomos puedan acceder a la Ley de Segunda Oportunidad “con plenas garantías”.


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Los autónomos en situación de insolvencia podrían estar cerca de sacar más partido a la Ley de Segunda Oportunidad. Tal y como ha dado a conocer la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), un reciente auto judicial, amparado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha cuestionado “de forma sólida” la eliminación del límite legal que impide la exoneración total de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, “abriendo una vía de esperanza para miles de autónomos ahogados por el crédito público”.


Según explica ATA, hasta ahora uno de los mayores escollos para que los autónomos pudieran acogerse “con plenas garantías” a la Ley de Segunda Oportunidad era el tratamiento de la deuda pública. Es así porque en el artículo 489 del Texto refundido de la Ley Concursal, se establece un límite máximo de exoneración de 10.000 euros para deudas con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.


Aunque este límite ha permitido a algunos deudores obtener un alivio parcial, como se ha visto en diversas resoluciones judiciales que aplican la norma, como la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº. 9 de Madrid, de 6 de febrero de 2023, o la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, de 20 de diciembre de 2022, en la mayoría de los casos resulta insuficiente para permitir que un autónomo pueda realmente empezar de cero”, explican desde la asociación.


El límite podría ser contrario a la Directiva Europea.


Un auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, de 14 de mayo de 2025, interpreta una sentencia previa del TJUE (de 28 de abril de 2025) y sugiere que el límite establecido por la ley española podría ser contrario a la Directiva Europea.


El argumento principal es que la Directiva busca una “verdadera liberación” del deudor, “algo que no se consigue si se mantiene una parte sustancial de la deuda pública sin exonerar”. El juzgado de lo Mercantil, en palabras de ATA, “cuestiona la justificación de la cifra de 10.000 euros y el porqué se limita exclusivamente a la AEAT y la Seguridad Social, dejando fuera otras deudas públicas como las de los ayuntamientos”.


Un precedente “de enorme importancia”.


Desde ATA han recalcado que este auto no crea jurisprudencia vinculante, pero sí representa “un precedente de enorme importancia, ya que abre una nueva línea de argumentación para que los abogados que defienden a autónomos en concurso de acreedores puedan solicitar la exoneración completa de la deuda pública”.


En este sentido, la asociación espera que esta interpretación sea “progresivamente” adoptada por otros juzgados y audiencias provinciales, “lo que transformaría la Ley de Segunda Oportunidad en el mecanismo de reinicio efectivo que siempre debió ser para los empresarios y autónomos. Para un colectivo donde el patrimonio personal y profesional a menudo se confunden, y que responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, esta posibilidad supone un cambio fundamental”, han manifestado.


Por ello, ATA ha celebrado el “avance” y asegura que seguirán trabajando “para que la legislación ofrezca una protección real y efectiva a los autónomos que, tras un fracaso empresarial, buscan honestamente una nueva oportunidad para reemprender y seguir contribuyendo a la economía”. En esta línea, califican de “urgente” reformar la ley “con el fin de cumplir con la finalidad de la Directiva el mantenimiento de la actividad y del empleo en pymes y autónomos cuando atraviesen dificultades”.


Fuente.- Noticiastrabajo

 
 
 

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