top of page

Segunda Oportunidad: Jueces y abogados piden quitar los límites para los autónomos con deudas públicas.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • hace 3 días
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: hace 2 días

La Ley marca un máximo de 10.000 euros para liberar a los autónomos de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social. Jueces y abogados están empezando a cuestionar estos límites que impiden acceder a la Segunda Oportunidad.


ree




Los profesionales coinciden en que ha llegado el momento de revisar la Ley de la Segunda Oportunidad, porque las deudas públicas impiden que el mecanismo funcione para una gran parte de los autónomos que tienen cuentas pendientes con Hacienda y Seguridad Social.


El problema es que la Ley de Segunda Oportunidad permite a los jueces exonerar, como mucho, 10.000 euros de las deudas que tengan los autónomos con Hacienda, y otros 10.000 euros con Seguridad Social. Un límite que no existe con ningún otro acreedor privado.  


Abogados, consultores, e incluso algunos jueces están exigiendo un cambio en la ley, que permita condonar estas deudas públicas como cualquier otra obligación con un proveedor o entidad financiera. De hecho, varios tribunales han empezado a permitir de forma excepcional que los trabajadores por cuenta propia accedan a condonaciones superiores a esos 10.000 euros que les permite la normativa.


Los jueces ponentes de estas resoluciones se preguntan en ellas si el sistema actual respeta la proporcionalidad exigida por la normativa europea, que establece que cualquier autónomo debe poder acceder al menos una vez a un procedimiento que permita una exoneración completa de sus deudas siempre que actúe de buena fe. La realidad, en muchos casos, es bien distinta ya que buena parte de las deudas que acumula el colectivo son con la Administración, y su exoneración está topada.


Por eso, abogados y economistas expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, recuerdan, que el peso de la deuda pública es el principal freno para que los autónomos accedan a una verdadera segunda oportunidad.


Los límites en las deudas públicas impiden que muchos de los autónomos aprovechen a la Segunda Oportunidad como tal.


Los expertos en este tema, sostienen que la deuda pública coloca al autónomo en una situación de inferioridad, porque limita el acceso al procedimiento y deja el perdón de deudas en un alivio “meramente simbólico”. Estas restricciones impiden que muchos profesionales puedan iniciar el mecanismo y bloquean cualquier posibilidad real de empezar de nuevo.


El tratamiento del crédito público genera una clara desigualdad, ya que quienes no tienen actividad económica pueden quedar totalmente liberados, mientras el autónomo termina en una “segunda oportunidad limitada”. El profesional recuerda que “más del 80% de los autónomos que acuden al procedimiento arrastra deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social u otros organismos públicos”, lo que condiciona cualquier opción de acogerse al mecanismo.


A veces los autónomos con deudas públicas ni si quiera pueden aprovechar el procedimiento.


Estas dificultades hacen que muchos autónomos entren en el procedimiento con escasas expectativas de obtener un alivio real. El profesional explicó que el problema no es solo la magnitud de esas deudas, sino el hecho de que la ley permite exonerar solamente un máximo de 10.000 euros por organismo (Hacienda y Seguridad Social); una cifra que es claramente insuficiente para la mayoría de casos. “El tope actual convierte la exoneración en un alivio mínimo, que impide un verdadero reinicio”.


La barrera empieza incluso antes de iniciar el proceso, porque hay situaciones en las que el autónomo no puede solicitar la Segunda Oportunidad cuando la Administración interpreta que la deuda deriva de conductas especialmente graves. Estos supuestos afectan sobre todo a profesionales que llegan al procedimiento tras años de dificultades económicas y una caída continuada de ingresos. La exclusión inicial deja fuera a perfiles muy vulnerables, que no pueden utilizar la herramienta.


Para que la Ley de Segunda Oportunidad “sea realmente eficaz para los autónomos, se necesitan tres reformas esenciales”. El experto señala en primer lugar que es imprescindible “permitir que al menos las deudas con Hacienda y Seguridad Social puedan ser realmente exoneradas, sin límites ni excepciones”, añadiendo también, que sería necesario “incluir en el régimen de exoneración a cualquier deuda pública”.


En cuanto al trato comparado, explican que es fundamental “aplicar los mismos criterios de buena fe y alcance de la exoneración, evitando que el autónomo quede en peor situación que un consumidor ciudadano sin actividad económica”. Según el criterio del profesional, la tercera medida indispensable es “permitir que el autónomo pueda relanzar su actividad, sin quedar atrapado en deudas impagables”.


Los autónomos con deudas suelen acumular más cuotas y tienen más problemas para liberarse.


Expertos también explican que el origen de las deudas públicas condiciona la recuperación del autónomo. Señalan a su vez, que las cuotas de Seguridad Social “se acumulan de manera automática y, cuando la actividad ya está en caída, se convierten en una carga que desborda cualquier intento de reorganización”. 


Añaden que “las obligaciones fiscales periódicas, como el IVA o las retenciones, la Administración las considera de especial protección, lo que deja muy poco margen para aliviar la situación, aunque el negocio haya colapsado”. Según sus criterios, “cuando estas partidas permanecen intactas, el autónomo queda sin opciones reales de continuidad”.


Algunas resoluciones judiciales recientes introducen un matiz relevante en esta situación. Se cita la Sentencia 115/2025 del Juzgado Mercantil nº. 6 de Madrid, que advierte de que “privar al deudor empresario del acceso al derecho de exoneración puede resultar contrario al Derecho de la Unión Europea, cuando la exclusión no está debidamente justificada”, y que determinadas actuaciones administrativas pueden ser “automáticas, injustificadas, sancionadoras y penalizadoras”. La proporcionalidad emerge como criterio corrector clave en estos casos.


Algunas sentencias abren la puerta a exoneraciones totales de la deuda pública.


Otro ejemplo es la Sentencia 155/2025 del Juzgado Mercantil nº. 1 de Barcelona, que recuerda que el sistema debe garantizar que los empresarios insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda conducir a una exoneración real. El juzgado señala que la aplicación rígida de las restricciones debe revisarse bajo el principio de proporcionalidad y analizar si se ajusta a los objetivos de la normativa europea. Esta visión abre un margen interpretativo nuevo que podría ampliarse.


Los profesionales sostienen que para que la Segunda Oportunidad sea realmente eficaz, es imprescindible permitir la exoneración plena de la deuda pública, sin límites ni excepciones. Añaden que los autónomos deberían recibir el mismo trato que los ciudadanos consumidores en lo relativo a buena fe y alcance de la exoneración, evitando que salgan del procedimiento con obligaciones impagables que fueron precisamente la causa de su insolvencia. Una equiparación real reduciría la brecha práctica entre ambos colectivos.


El personal cualificado en esta actividad coincide en que la actividad depende directamente de aliviar estas deudas cuando las obligaciones públicas permanecen intactas, el autónomo queda atrapado en un punto muerto: ni puede regularizarse, ni puede crecer, ni puede volver a operar con normalidad, “la parte de deuda realmente liberada suele ser insuficiente para un verdadero reinicio”, lo que deja al empresario sin opciones reales de seguir con su actividad, o bien reiniciar otra. La falta de alivio efectivo bloquea la reactivación.

 

Fuente.- Autónomos y Emprendedores


 
 
 

Comentarios


Logo Color R&M_edited.png

 Nuestras Sedes

Barcelona:                       
C/ Calvet, 5, 3º 1ª 
08021 Barcelona                            Teléfono de contacto: 937 376 399

Madrid:

Sector Foresta, 27, 1º B
28760 Tres Cantos 

Teléfono: 918 062 756

        Teléfono móvil: 638 030 066

​    info@reestructuracionmediacion.com

 

@reestructuración&mediación
bottom of page