Récord en la Segunda Oportunidad: un juzgado de Murcia exonera deudas en tan solo 25 días.
- Juan Lopez
- 7 nov
- 3 Min. de lectura

En tiempos en los que se habla —con razón— de atasco judicial y saturación en los juzgados mercantiles, conviene recordar que el sistema también ofrece ejemplos de funcionamiento impecable. Hay resoluciones que demuestran que, cuando los engranajes procesales encajan, la justicia puede ser rápida, eficaz y humana. Y este caso lo confirma.
Un reciente procedimiento tramitado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia es un ejemplo: la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a una persona deudora en tan solo 25 días naturales, el tiempo más corto documentado en un procedimiento de Segunda Oportunidad en España bajo el marco de la Ley 16/2022.
Una tramitación de récord.
El procedimiento comenzó el 22 de septiembre de 2025 con la presentación, por parte de J. de Rivera Lamo de Espinosa, de una solicitud de concurso voluntario de persona física no empresaria.
La petición fue debidamente estructurada y acompañada de toda la documentación reglamentaria, describiendo una situación de insolvencia sin masa, un supuesto que encaja plenamente en el artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
La respuesta del juzgado fue inmediata. Apenas tres días después de la presentación, el juzgado dictó una diligencia de ordenación admitiendo el escrito y dando cuenta a la magistratura. Lo inusual fue que, ese mismo día, se dictó el auto declarando el concurso sin masa segunda Oportunidad en España bajo el marco de la Ley 16/2022.
En dicha resolución se confirmó la competencia del órgano judicial, la legitimación de la parte y la insolvencia debidamente acreditada, ordenándose la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal.
Tras esta fase inicial, se cumplió el plazo legal de quince días previsto en el artículo 37 ter del TRLC sin que ningún acreedor solicitara la designación de un administrador concursal. En consecuencia, el órgano judicial procedió a informar al deudor sobre su derecho a solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Horas más tarde, la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) emitió la diligencia de constancia que acreditaba la remisión telemática al BOE y al RPC. Esta secuencia de actuaciones encadenadas demostró una agilidad «pocas veces vista», propia de un juzgado perfectamente coordinado y digitalizado.
Exoneración en tiempo mínimo
De Rivera Lamo de Espinosa presentó la solicitud de exoneración directa con liquidación de la masa activa, cumpliendo los requisitos del artículo 486 y siguientes del TRLC y acreditando la buena fe y la ausencia de antecedentes.
El 27 de octubre de 2025, el juzgado dictó dos autos consecutivos: el primero, declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa; el segundo, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
De esta forma, en tan solo 25 días naturales desde la presentación, el deudor obtuvo la plena exoneración de sus deudas, ofreciéndole la posibilidad de «comenzar de nuevo».
Implicaciones para el sector profesional.
En un momento en que los procedimientos de segunda oportunidad a menudo se prolongan durante meses, la actuación del juzgado murciano se destaca. Este caso refuerza una idea crucial para el ámbito profesional: la Ley de Segunda Oportunidad se está consolidando como un procedimiento predecible, más ágil y mejor conocido por los juzgados.
Si bien los juzgados mercantiles en España siguen soportando una carga excesiva y la lentitud persiste como una preocupación general, este ejemplo demuestra que la excepción de eficiencia puede convertirse en la norma y que la digitalización y los cambios estructurales están comenzando a generar resultados.
La claridad y el acortamiento de los plazos en resoluciones como esta aporta confianza y tranquilidad a los deudores y, fundamentalmente, a los profesionales que los asiste.
Fuente: El Confidencial






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