Responsabilidad Jurídica de los Administradores y Empresarios Autónomos
- Juan Lopez
- 28 oct 2020
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28-10-2020
La incertidumbre económica actual, ocasionada por la vuelta a la crisis sanitaria, obliga a las empresas y empresarios autónomos al análisis de su contexto de forma inmediata, para evitar su posible responsabilidad concursal.
El riesgo considerable de crisis financiera y económica como consecuencia de la vuelta al Estado de Alarma, gestionado por las Comunidades Autónomas, con la falta de criterios sólidos sanitarios que deberían salir de un comité de expertos con solvencia, al menos de rengo Europeo, está ocasionando un grave impacto en la economía de muchas empresas, en función de los sectores.
La prolongación incierta de la pandemia está generando la falta de consumo en bienes y servicios y sobre todo en inversión, con el perjuicio a medio y largo plazo que ocasiona esto a las empresas y empresarios autónomos.
Cuando las empresas hayan de incorporar a toda su plantilla de los ERTES, las empresas se verán gravemente afectadas y deberán iniciar ajustes inmediatos en sus estructuras de costes.
El riesgo de no tomar medidas puede suponer responsabilidad a los administradores y empresarios autónomos si no pueden hacer frente a sus pagos.
Para la supervivencia de la empresa o de la actividad es necesario restablecer de inmediato la estabilidad de su negocio, para luego abordar la posibilidad de crecimiento y consolidación de forma ordenada.
Y, para ello, es imprescindible empezar abordando con urgencia y agilidad cada uno de los siguientes aspectos:
• Análisis del contexto y la situación actual de la empresa en su entorno.
• Reorganización para reaccionar de forma inmediata ante los acontecimientos devenidos.
Como entendemos que estos pasos ya se habrán realizado, una vez agotada esta vía y para evitar peores consecuencias se tendrá que valorar la ejecución, de las otras vías más seguras:
• Acuerdo de refinanciación de la deuda, reestructuración y homologación Judicial.
• Concurso de Acreedores.
• Mediación Concursal para Empresarios y personas físicas naturales (Ley de la Segunda Oportunidad):
• Fase de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Cuando existe capacidad de pago)
• Concurso Consecutivo (Cuando no hay Acuerdo)
El empresario antes de llegar a entrar en la responsabilidad jurídica y asumir mayores perjuicios, debe acudir a profesionales especialistas en las materias descritas, con el objetivo de evitar lo antes posible mayores consecuencias, que tengan la experiencia en la Dirección de la Gestión Empresarial, en estas situaciones.
Juan López
Socio







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