Ocultación de bienes en la Ley de Segunda Oportunidad: sanciones severas para el deudor y sus cómplices.
- Juan Lopez
- 12 nov
- 4 Min. de lectura
No hay que jugársela ocultando patrimonio sino permitir que el procedimiento avance con seguridad jurídica.

Utilizar cuentas bancarias compartidas con familiares para esconder patrimonio puede impedir la exoneración de deudas y conllevar graves consecuencias penales y fiscales.
La Ley de la Segunda Oportunidad ha supuesto un antes y un después para miles de personas endeudadas en España. Esta normativa, que permite a los deudores de buena fe empezar de nuevo liberándose de sus obligaciones financieras, exige un principio básico e innegociable: la transparencia total del patrimonio.
Es aquí donde entra en juego un fenómeno muy preocupante: la ocultación de bienes. Una práctica extendida es utilizar cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos —una estrategia aparentemente inocente— que puede encubrir una donación no declarada o, aún peor, una maniobra deliberada para evitar embargos y salvaguardar patrimonio ante un procedimiento concursal. Esta actuación no sólo pone en riesgo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), sino que expone a sanciones económicas y responsabilidades penales tanto al deudor como al familiar colaborador.
¿Qué se considera ocultación de bienes?
La ocultación de bienes abarca cualquier acción que busque eludir la identificación, valoración o realización del patrimonio del deudor dentro de un procedimiento concursal. Esto incluye desde no declarar cuentas o propiedades, hasta transferencias encubiertas a terceros o donaciones no formalizadas.
Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, se refuerzan los mecanismos de control patrimonial y se endurecen las consecuencias para quienes intentan engañar al juzgado o a los acreedores.
¿Qué consecuencias tiene para el deudor?
Las consecuencias son múltiples y especialmente graves: pérdida automática del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): El artículo 487.1 TRLC establece que no podrá acceder al perdón de sus deudas aquel deudor que actúe de mala fe. Ocultar bienes constituye una infracción de este principio, lo que impide el acceso a la Segunda Oportunidad.
Calificación del concurso como culpable: si se prueba que el deudor ha actuado con dolo o culpa grave, su concurso podrá calificarse como culpable (artículos 441 y ss. TRLC). Esta calificación puede llevar, entre otras cosas, a la pérdida de derechos patrimoniales y la imposición de inhabilitaciones.
Posible comisión de un delito de alzamiento de bienes: tipificado en el artículo 257 del Código Penal. El alzamiento de bienes castiga con hasta cuatro años de prisión y multa a quien se deshaga u oculte patrimonio con el fin de impedir la ejecución de una deuda.
Reclamación de responsabilidad civil o penal futura: una vez detectado el fraude, se abre la puerta a que los acreedores, o incluso el Ministerio Fiscal, interpongan acciones judiciales para reclamar responsabilidades al deudor.
¿Y para quien colabora en la ocultación?
Éste es un punto crítico que muchas personas desconocen: los familiares o terceros que colaboran en la ocultación también pueden ser sancionados. Compartir cuentas bancarias, figurar como titulares ficticios o aceptar transferencias sin declarar implica: complicidad en el delito de alzamiento de bienes.
Responsabilidad tributaria por donación encubierta, según la normativa sobre Sucesiones y Donaciones.
Hacienda puede interpretar que el dinero depositado por un padre en una cuenta compartida con su hijo es una donación encubierta si no hay contrato de préstamo ni justificación documental. En ese caso, la sanción puede ascender hasta el 150 % del importe donado, además de intereses e impuesto correspondiente.
A lo que se suma inhabilitación para recibir futuras donaciones o herencias, en los casos más extremos.
El mensaje es claro: "ayudar a un familiar endeudado a esconder bienes no es un acto de generosidad, sino una infracción legal grave".
¿Qué papel juega Hacienda?
La Agencia Tributaria ha intensificado sus controles sobre operaciones bancarias que podrían esconder donaciones no declaradas, poniendo el foco especialmente en las cuentas compartidas entre padres e hijos. Aunque legalmente no está prohibido que ambos figuren como cotitulares, esta práctica puede levantar sospechas fiscales si el dinero ingresado por uno de ellos es utilizado libremente por el otro sin ninguna justificación legal.
Según se recoge en una reciente publicación, Hacienda puede interpretar estos movimientos como una donación encubierta si no existe un contrato de préstamo ni se tributa como donación. Es decir, si el padre deposita fondos en una cuenta conjunta y el hijo los emplea para gastos personales sin ninguna limitación ni documento que lo respalde, se considera que ha habido una transferencia de patrimonio no declarada.
El propio artículo expone un ejemplo práctico: si un padre transfiere 6.000 euros a una cuenta compartida con su hijo y éste los gasta, Hacienda puede imponerle una multa de hasta 3.000 euros, además de exigir el pago del impuesto de donaciones e intereses de demora. Las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% del valor supuestamente donado, lo que convierte una ayuda familiar en una carga económica de gran calibre.
Este tipo de situaciones, además de las implicaciones tributarias, pueden influir directamente en un procedimiento de Segunda Oportunidad. La ocultación indirecta de patrimonio o el uso de estrategias fiscales irregulares pueden hacer que el juez entienda que el deudor no actúa con buena fe, lo cual impediría la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por eso, es fundamental comprender que compartir cuentas bancarias sin una estructura legal clara y transparente es una práctica de alto riesgo, tanto desde el punto de vista fiscal como concursal.
¿Cómo evitar caer en esta situación?
La respuesta es sencilla y a la vez contundente: transparencia total desde el primer momento.
Recomendamos declarar todos los bienes y cuentas en la solicitud de concurso; evitar operaciones financieras no justificadas entre familiares; formalizar cualquier ayuda económica como préstamo, no como donación encubierta, y consultar siempre con un profesional antes de realizar cualquier operación durante el procedimiento.
Conclusión.
La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta jurídica diseñada para ofrecer un nuevo comienzo a las personas endeudadas, pero su éxito depende exclusivamente de la buena fe del deudor. Cualquier intento de ocultar bienes, simular insolvencia o utilizar cuentas compartidas para despistar a la Administración o a los acreedores puede no sólo impedir la exoneración del pasivo insatisfecho, sino además acarrear graves consecuencias fiscales y penales, tanto para el deudor como para sus allegados.
Un error de cálculo o una "ayuda inocente" puede acabar con años de esfuerzo y cerrar las puertas a una segunda oportunidad real.
Por eso, insistimos: no hay que jugársela ocultando patrimonio sino permitir que el procedimiento avance con seguridad jurídica. Porque cuando se trata de empezar de cero, la única estrategia válida es la legalidad.
Fuente.- vozpopuli






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