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Los economistas ven problemas en la Ley de la Segunda Oportunidad.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 19 jul 2024
  • 3 Min. de lectura

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) ha presentado la “Guía de la segunda oportunidad”, ante el notable incremento de este mecanismo con graves defectos.


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Pese a los avances conseguidos en materia de segunda oportunidad tras la reforma en 2022 del texto refundido de la Ley Concursal, los economistas consideran que aún subsisten ciertos problemas que ponen en tela de juicio el éxito de este mecanismo de manera que sea satisfactorio para todas las partes, deudor y acreedor, y que, de solucionarse, ganaría en eficiencia.

 Entre ellos, el Consejo General de Economistas de España destaca los siguientes:

 1) El importe por las cantidades adeudadas a Hacienda y Seguridad Social (crédito público) que puede quedar exonerado sigue siendo bajo.

2) La reforma de 2022 ha invertido la carga de la prueba y ya no es el deudor quien tiene que probar su derecho a la exoneración, sino que son los acreedores los que tienen que demostrar las circunstancias impeditivas, pero, sin embargo, estos últimos carecen de un sistema que les permita cotejar esta información.

3) En la regulación de los concursos exprés para personas físicas –que suponen el 81% del total de concursos– no parece razonable que se pueda conseguir la exoneración sin liquidación ni plan de pagos, y sin un adecuado asesoramiento a los acreedores para que puedan reaccionar en tiempo y forma.

 España carece de un sistema que permita al acreedor cotejar la información sobre la buena fe.

 

La modificación de la Ley de Segunda Oportunidad ha incluido como particularidad el concurso de persona física sin masa (o concurso exprés), mediante el cual el deudor puede alcanzar la liberación de todas sus deudas sin necesidad de abrir la fase de liquidación ni la de calificación, con el consiguiente sacrificio que ello supone para los acreedores, quiénes no podrán solicitar el nombramiento de administrador concursal mientras no representen al menos el 5% del pasivo, por lo que –según han expuesto– se producen así, en muchos casos, procesos que, al carecer de un conveniente asesoramiento profesional, dejan de tener un adecuado control del deudor poniendo en peligro el sistema.

 

Otro asunto que se ha analizado es la problemática que supone el control en la conducta del deudor, ya que con la reforma de 2022 se ha producido una inversión de la carga de la prueba para que este solicite la liberalización de sus deudas: el deudor ya no tiene que probar su derecho a la exoneración, sino que son los acreedores los que tienen que demostrar las circunstancias impeditivas. Según han explicado, si bien es cierto que, si el acreedor prueba que el deudor mintió en la aportación de información de solvencia, el juez podrá denegar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al considerar que el deudor actúa de mala fe, carecemos en España de un sistema que albergue información positiva que le permita al acreedor cotejar esta información.

 

Por otra parte, según el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, “habría que llegar a un término medio en cuanto a la aplicación de esta herramienta, de forma que se conceda en casos que realmente lo merecen, ya que la exoneración de deudas tiene un impacto directo en la economía en general. “Para ello –según Pich– sería necesaria la intervención de un administrador concursal que actuara como garante del procedimiento y lo hiciera más eficiente ayudando a determinar si un deudor puede o no acogerse a la exoneración, evitando un uso irresponsable de este mecanismo y aumentando la seguridad jurídica”. No obstante, para los economistas forenses del Consejo General de Economistas, la reforma de 2022 ha introducido avances en cuanto reducir el tiempo de tramitación, la preservación del patrimonio del deudor y el fomento de la continuidad de la actividad del autónomo y del fresh start para volver a emprender.

 

La catedrática de Derecho Civil, Matilde Cuena, ha expresado su desacuerdo con esta regulación, que ha tachado de “lamentable” al entender que debería haberse otorgado mayor protagonismo y control al juez, y facilitar a los acreedores un adecuado asesoramiento para que reaccionen en tiempo y forma.

 

El presidente del Refor, Miguel Romero, ha resaltado que “los concursos de acreedores de personas físicas en el Primer Trimestre de 2024 se han incrementado un 52% sobre el mismo periodo de 2023”

 
 
 

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