Ley de la Segunda oportunidad de las personas físicas.
- Juan Lopez
- 5 jun 2024
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Después de un año de aplicación de la reforma concursal, la mayoría de los actores afirman que esta no ha contribuido a clarificar completamente un sistema que aún plantea numerosas dudas, fundamentalmente por la intención del legislador de reinterpretar la Directiva 1023/2023 para adaptarla a sus posicionamientos no siempre favorables a la segunda oportunidad.

La exoneración del crédito público, los concursos sin masa, el concepto de buena fe, los planes de pagos, el sobreendeudamiento, la vivienda habitual, el régimen transitorio y la situación que se produce tras la exoneración son algunas de las cuestiones que, entre otras muchas, aún no han sido claramente resueltas en la norma.
Expresión de todo ello son las numerosas cuestiones prejudiciales que se han presentado frente a la reforma concursal en materia de segunda oportunidad, a buen seguro que vendrán más, e incluso una cuestión de inconstitucionalidad.
Todo ello nos lleva a considerar que la reforma no ha sido todo lo clara que cabría esperar.
A pesar de ello se siguen exonerando deudas y solucionando problemas a muchas personas y empresas que están en situación de insolvencia y que no tienen otra forma de salir de su situación económica para tener una vida digna y que no les persigan los acreedores de forma despiadada.
Las entidades financieras han llegado al extremo de extorsionar a sus propios clientes, los que en su día les generaban negocio, ahora cuando a estos no les van bien las cosas, recurren a extorsionarlos con exceso de llamadas a cualquier hora y todos los días de la semana, con amenazas de todo tipo, que en muchas ocasiones llegan a generar ansiedad a quienes por una razón u otra les ha ido mal económicamente, sin que nadie pueda poner fin a esta forma de reclamar deudas que son imposibles de pagar, dadas las circunstancias de muchas personas vulnerables en nuestra sociedad actual.






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