La Segunda Oportunidad gana respaldo judicial, incluso frente a la Administración.
- Juan Lopez
- 12 nov
- 3 Min. de lectura

Los pronunciamientos recientes que se están produciendo en materia de concursal y de segunda oportunidad respaldan este mecanismo de liberación de deudas para que particulares y empresas puedan salir adelante en su vida personal y empresarial.
En un auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Almería de 16 de mayo de 2025, se adopta el criterio de exonerar no solamente los créditos comunicados en el procedimiento, sino todos los que aparezcan hasta la fecha del auto de exoneración: “Quedan exonerados la totalidad de los créditos de la persona concursada que hubieran nacido con anterioridad a la fecha de esta resolución con independencia de que se encontrasen recogidos o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso”.
El auto del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, de 29 de mayo de 2025, recuerda que “la buena fe del deudor sigue siendo una pieza angular de la exoneración”, ya que “se establece una delimitación normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente y se recogen en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal”.
Por otra parte, hay que destacar la sentencia en apelación dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2025, que revoca el pronunciamiento de primera instancia en el que rechazaba apreciar la exoneración de los créditos públicos y que había sido favorable a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Tributaria de Madrid.
El equipo de concursal, presentó un recurso de apelación “reiterando que el plan de pagos se ajusta a los requisitos legales en tanto que cubre la totalidad del crédito público privilegiado, solicitando que se le reconozca el beneficio de exoneración con carácter provisional aprobando el plan de pagos”.
Hay que apuntar que, como explica la resolución, el régimen aplicable a la exoneración de pasivo insatisfecho en este caso es “el de la versión original del Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, puesto que la solicitud se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 que modificó el TRLC en la materia que nos ocupa”.
Así planteada la cuestión, la sentencia explica que ya aclaró en su día el Tribunal Supremo que “el plan de pagos debía abarcar todos los créditos no exonerados, que debían ser los mismos con independencia de la vía elegida, es decir, los créditos contra la masa y los privilegiados fueran o no públicos”.
La Audiencia entiende aplicable esta doctrina del Tribunal Supremo reflejada en la sentencia 381/2019 que es una sentencia dictada por el pleno y además recogida por otras sentencias posteriores.
Por este motivo, la Audiencia Provincial de Madrid considera que “los artículos 495.1 y 497.1. 1º TRLC deben interpretarse en el sentido de que el plan de pagos debe aplicarse a todos los créditos no exonerables, entre los que se encuentran los créditos públicos privilegiados y no debe aplicarse a los créditos que sí son exonerables, entre los que se encuentran los créditos públicos ordinarios y subordinados”.
La sentencia, con fundamento en ese motivo, aprecia “ajustado a derecho el plan de pagos presentado a que se refiere el recurso de apelación, en tanto que el mismo prevé la satisfacción del crédito público privilegiado”, aceptando los argumentos del recurso de apelación presentado frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Tributaria de Madrid.
Así, en los últimos meses se pueden destacar todas estas resoluciones que son relevantes y en las que se ha asesorado favorablemente, permitiendo ofrecer una ayuda a pequeños empresarios que se encuentren en una situación difícil.
Fuente.- J. de Rivera L. de Espinosa






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