La magistrada Margarita Poveda exonera a un empresario de una deuda de un millón de euros.
- Juan Lopez
- 1 jun 2021
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01-06-2021
SIGUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE JULIO DE 2019 QUE CONCLUYE QUE LAS DEUDAS PÚBLICAS SE PUEDEN EXONERAR
La magistrada del Juzgado Mercantil 3 de Palma de Mallorca, Margarita Poveda -que interpuso la cuestión prejudicial sobre gastos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- ha aplicado la Segunda Oportunidad y exonerado a un empresario de su deuda de un millón de euros con Hacienda.
La sentencia 124/2021, 5 de mayo, que no es firme, sigue la línea de los últimos meses que establece que las deudas públicas, con Hacienda y Seguridad Social, se pueden exonerar.
En este escenario, los jueces de lo Mercantil de Barcelona han dictado diferentes resoluciones interpretando que el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado en septiembre del 2020 se excede en el mandato y que las deudas públicas se pueden exonerar.
A tal efecto, el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona el 8 de septiembre de 2020, solo 7 días después de la entrada en vigor del texto refundido, resolvió de modo claro y meridiano que no se ha de aplicar el artículo 491 de dicha norma.
En ese fallo se indica que, ya que «en materia de extensión de la exoneración al crédito público se ha de estar al criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente, se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial».
Por la envergadura del crédito público que se exonera, un millón de euros, es una de las sentencias más relevantes que se recuerdan en los últimos años y que viene a impulsar la Segunda Oportunidad como alternativa para exonerar deudas y volver a empezar como empresario.
Una normativa poco utilizada en nuestro país, pese a lo importante que supone el poder dejar las deudas y emprender de nuevo el camino de empresario.
En este caso en concreto, este empresario, sufrió una derivación de responsabilidad de la Agencia Tributaria, como administrador de una sociedad. En esa derivación es cuando se activa la Ley de Segunda Oportunidad para gestionar sus deudas de banco y las referidas al tema tributario, en total más de un millón doscientos mil euros en total.
En esa derivación se constata que hay un millón de euros de deuda pública y otros 200.000 a nivel bancario. En esta ocasión, la juez Poveda ha optado por la exoneración, siguiendo la sentencia del Supremo del 2019 de la que fue ponente el magistrado de la sala Civil Sánchez Gargallo.
El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de diciembre de 2015, en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.
Reforma de la Segunda Oportunidad
Para muchos expertos este fallo judicial debe hacer que se acometa una reforma cuanto antes la Ley de Segunda Oportunidad e incluir los créditos públicos (deudas con Hacienda y Seguridad) como elementos a exonerar.
El fallo de Poveda sigue la sentencia del Tribunal Supremo al exonerar el crédito ordinario y subordinado en su totalidad, y del crédito privilegiado, acepta el plan de pago propuesto por el deudor, en cinco años. Al mismo tiempo, tras concluir ese plan de pago, señala que se exoneraría de las restantes deudas.
La importancia de esta sentencia es que se sitúa en la línea de una corriente en la judicatura que señala que el crédito público, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, se puede exonerar. Al parecer, cada vez hay más jueces a favor, acogiéndose a la citada sentencia del Supremo.
En las alegaciones, la Abogacía del Estado estableció que no podía exonerarse, apelando al Texto Refundido de la Ley Concursal y que el plan de pago fuera solo de un año, como un aplazamiento de Hacienda. El juzgado no estimó dichas alegaciones.
Esta sentencia pone de nuevo en el disparadero el Texto Refundido de la Ley Concursal. Una norma que en principio tenía sentido por refundir en un único texto toda la normativa concursal ante la disparidad de normativa tras las innumerables reformas concursales, pero que expresamente señala que no se pueden exonerar los créditos públicos a modo de improvisado legislador.
Pendientes de otro fallo del Supremo
Sin embargo, algunos expertos consultados por esta publicación señalan que lo que no tenía sentido es ir en contra de la Directiva Europea que se quiere trasponer en julio de este año en relación las recomendaciones a nivel insolvencia, así como ir en contra de la sentencia del Supremo de 2019.
En este contexto, se espera con mucho interés que el Tribunal Supremo pueda fallar en otros asuntos y así establecer una doctrina sobre los créditos públicos que en el futuro obligue al legislador a realizar una reforma de la ley concursal en este sentido.
Reforma que podría cristalizar en una nueva Ley Concursal, como ya se rumorea, y que es evidente que beneficiaría al deudor en sus planteamientos futuros y que podría agilizar muchos procedimientos de Segunda Oportunidad que se quedan sin finalizar por este escollo que hasta el momento ha sido insalvable.
Nuevo debate e inseguridad jurídica
Mientras tanto la disparidad sobre los créditos públicos y su exoneración es patente en nuestros tribunales de primera instancia y mercantiles, lo que a la larga está generando cierta inseguridad jurídica, porque depende del juzgado que lleve el tema se aborda o no la cuestión de la exoneración de los créditos públicos referidos a Hacienda y la Seguridad Social.
Las deudas con Hacienda son deudas en muchos casos impagables por su cuantía y que están frenando en estos momentos la posibilidad de que muchos emprendedores o autónomos puedan empezar una nueva actividad empresarial.
Si la ley de Segunda Oportunidad nació para dar una nueva alternativa a estos empresarios y que generen de nuevo riqueza, el problema está con la deuda pública, que viene derivada porque ese empresario llevo una sociedad limitada que no fue bien o porque es autónomo, no le han ido bien las cosas y esa deuda publica le viene directamente a él.
Desde esta perspectiva parece que tendría sentido ese cambio normativo, siempre que se demostrase que ese empresario no obró de mala fe, ni que haya ninguna calificación culpable en el concurso, como sucede con los concursos fortuitos, no tiene sentido no impulsar este tipo de exoneraciones. Habrá que ver cómo evoluciona este tema en los próximos meses.
Fuente: Confilegal






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