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LA JUSTICIA EXONERA 220.819,37€ - toda la deuda pública – A UNA PERSONA INSOLVENTE EN BARCELONA

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 19 nov
  • 3 Min. de lectura
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Isabel Giménez García, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, ha concedido al ciudadano A.E. la exoneración total de más de 220.000 euros de deuda pública, pese a que la Agencia Tributaria se opuso con firmeza.

Es un fallo relevante porque desmonta la aplicación automática de los límites a la “segunda oportunidad” –solo se pueden perdonar 20.000 euros de deuda pública; 10.000 euros por Hacienda y 10.000 euros por Seguridad Social– y obliga a ponderar la vulnerabilidad real del deudor.


La sentencia –número 155/2025, de 29 de octubre– importa porque altera el terreno de juego: abre un camino judicial para miles de personas físicas atrapadas en deudas impagables con Hacienda y la Seguridad Social.


La historia de este caso comienza con un concurso sin masa. A.E., de 54 años, casado y con dos hijas menores, ingresaba apenas 979 euros al mes cuando solicitó el concurso voluntario y, posteriormente, la exoneración del pasivo insatisfecho. Una cantidad insuficiente para afrontar una deuda pública que sumaba los 220.819,31 euros.


Todo parecía transitar por los cauces habituales hasta que irrumpió la Agencia Tributaria. La AEAT presentó un incidente de oposición basándose en un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria dictado en 2021 por más de 87.000 euros.


Un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria es una resolución administrativa mediante la cual la Agencia Tributaria declara que una persona distinta del deudor principal pasa a ser responsable delpago de una deuda tributaria, por haber cometido o participado en determinadas conductas previstas en la ley.


La tesis de la Agencia Tributaria era clara: el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) impide exonerar a quien ha sido declarado responsable subsidiario por infracciones graves.


Además, la AEAT subrayó que el crédito público no puede exonerarse (perdonarse) más allá de los 10.000 euros, como establece el TRLC. Sobre el papel, la posición de Hacienda parecía imbatible. La ley, en su literalidad, le daba cobertura para bloquear la exoneración.


Aunque no es firme, la sentencia abre un camino que ya apuntaban otros juzgados de Madrid, Alicante y Córdoba. Supone un aviso claro: los límites al crédito público no pueden aplicarse de forma ciega cuando impiden de facto rehacer la vida de personas insolventes.


LA MAGISTRADA – JUEZ FUE MAS ALLÁ.


Pero la jueza decidió ir más allá: analizar el caso desde la óptica europea, constitucional y de proporcionalidad. Y ahí la balanza cambió de sentido.


Tras analizar la reciente jurisprudencia europea —especialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024— la magistrada-juez recuerda que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero estas deben estar justificadas y superar un test de proporcionalidad.


Por ello, concluye, en su sentencia, que exigir a A.E. el pago previo de la deuda derivada es irreal: no existe capacidad económica para satisfacerla ahora ni previsiblemente en el futuro.


Aplicar la exclusión del artículo 487 en estos términos, afirma la magistrada-juez, frustraría el acceso mínimo a un procedimiento que permita la plena exoneración, contraviniendo la Directiva europea.


Además, incorpora un análisis clave: la derivación de responsabilidad tiene naturaleza sancionadora y, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 594/2025, obliga a la Administración a probar rigurosamente la negligencia del administrador.

El automatismo con el que suele operar la AEAT —sostiene la sentencia— no puede trasladarse sin matices al proceso judicial.


APLICAR EL ARTÍCULO 487 DEL TRLC ES DESPROPORCIONADO E INÚTIL EN ESTE CASO.


El fallo concluye que, en este caso, exigir el pago previo de la deuda o aplicar automáticamente la exclusión del artículo 487 TRLC sería desproporcionado e inútil, dada la falta absoluta de capacidad económica del deudor.


Por primera vez en Cataluña desde la reforma del TRLC, un tribunal inaplica el límite de 10.000 euros del crédito público y también la exclusión basada en la derivación de responsabilidad.


Resultado: exoneración completa de 207.300,42 € de Hacienda y 13.518,89 € de Seguridad Social.


Y hay más.


La resolución incorpora una perspectiva de igualdad y vulnerabilidad poco habitual: la aplicación mecánica del TRLC —advierte la jueza— puede generar discriminación indirecta si no se ponderan edad, cargas familiares y expectativas laborales, siguiendo la LO 3/2007 y la STC 113/2021.


Aunque no es firme, la sentencia abre un camino que ya apuntaban otros juzgados de Madrid, Alicante y Córdoba. Supone un aviso claro: los límites al crédito público no pueden aplicarse de forma ciega cuando impiden de facto rehacer la vida de personas insolventes.


El impacto es potencialmente masivo. Como señala el abogado, millones de personas físicas —autónomos y particulares— tienen deudas públicas superiores a 20.000 euros o derivaciones de responsabilidad que les cierran el paso a la segunda oportunidad.


Este fallo demuestra que los juzgados pueden revertir ese cerrojo cuando la Administración no justifica adecuadamente su oposición o cuando la aplicación literal de la norma condenaría al deudor y a su familia a una pobreza indefinida.


Fuente.-  Confilegal


 
 
 

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