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La exoneración de deudas se triplica en tres meses por la reforma de la Ley Concursal.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 12 jun 2024
  • 3 Min. de lectura

La reforma de la Ley Concursal ha triplicado los concursos de acreedores de personas físicas con el objetivo de acceder a la exoneración de deudas, para aquellas personas sobre endeudadas, sin bienes para pagar sus deudas, que puedan librarse de ellas en muy poco tiempo,  entre tres y seis meses. Esta reforma ha agilizado el procedimiento.


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Según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, el primer trimestre de 2024 se presentaron 10.992 concursos por personas físicas. Ha sido un récord histórico en tres meses desde que este órgano realiza estadísticas.


Este dato supone un 52% más que en el mismo periodo de 2023 y el triple que en el tercer trimestre de 2022, cuando se aprobó la reforma de la Ley Concursal. Así mismo, a lo largo de todo 2023 hubo un total de 33.268 concursos de personas físicas, frente a los 15.500 de 2022 y los 10.000 de 2021.


La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015, y la reforma de la Ley Concursal introdujo mejoras que agilizó el proceso, eliminando la fase extrajudicial de mediación concursal, un proceso por el que se debía pasar para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores. Este solo era un mero trámite, porque las personas que se acogían no podían pagar. Sin dicho trámite, se va directamente al juzgado y se evitan varios meses. Otro aspecto muy importante es que la reforma de la ley también obligó a que los concursos de acreedores de personas físicas los llevaran solo los juzgados mercantiles, antes se presentaban en los Juzgados civiles, y el proceso se hacía muy largo porque no tenían los conocimientos adecuados.

 

 

Para ello existen dos tipos de procedimientos.

 

Para la persona física, se han establecido dos tipos de procedimientos en función de si tiene o no bienes a liquidar:

 

  • Si tiene bienes, se deberán liquidar judicialmente a través de un administrador concursal, para pagar de forma proporcional a los acreedores. Y si quedan deudas, se pide la exoneración de estas. Este proceso puede durar una media aproximadamente de un año.

 

  • Para las personas sin bienes, se presenta el concurso sin masa, que puede ser mucho más breve, el juzgado comprueba que no haya activos y resuelve con la exoneración de las deudas.

  

Para acogerse a dicha ley los requisitos son:


Para que una persona pueda solicitar la exoneración de sus deudas, debe entrar en concurso de acreedores bien porque esté en insolvencia inminente (prevé que pronto no podrá pagar sus deudas) o actual (ya no las puede afrontar). No podrá acceder a la exoneración si en los diez años previos ha sido condenado a prisión, por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con una pena igual o superior a tres años. Tampoco puede haber sido sancionado diez años antes por una infracción tributaria grave, de seguridad social cuando se hubiera dictado derivación de responsabilidad.


La ley limita la exoneración si en el concurso de acreedores se le declara culpable, si la persona no colabora con el juez o proporciona información falsa o engañosa. La norma no permite la cancelación de las deudas que se mantengan con Hacienda y la Seguridad Social, hasta 10.000 euros cada una.

 

 

Los beneficios de acogerse al procedimiento.

 

  • Los beneficios de acceder a la Ley para la exoneración es que los acreedores no podrán emprender acciones legales contra el deudor.

 

  • Una vez concluido el proceso, podrá salir de los ficheros de morosos por lo que podrá volver a pedir créditos y a emprender.

 
 
 

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