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Exculpado de una gran deuda por "buena fe": la justicia le perdona el impago de 213.000 euros a la Seguridad Social.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • hace 5 días
  • 3 Min. de lectura

La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad propicia una resolución sin precedentes en la Catalunya central para exonerar al administrador de una empresa familiar acorralado por los impagos.


El beneficiario figuraba como administrador de la pequeña compañía, aunque en la práctica no dirigía el negocio.


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Un vecino del Bages que debía más de 213.000 euros a la Seguridad Social se ha liberado por completo de la deuda gracias a una resolución pionera que establece un precedente en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. El hombre acumuló los impagos mientras ejercía como administrador formal de la pequeña empresa familiar, por los cuales comenzó a sufrir embargos. Al demostrar que Un vecino del Bages que debía más de 213.000 euros a la Seguridad Social se ha liberado por completo de la deuda gracias a una resolución pionera que establece un precedente en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. El hombre acumuló los impagos mientras ejercía como administrador formal de la pequeña empresa familiar, por los cuales comenzó a sufrir embargos. Al demostrar que era un "deudor de buena fe", es decir, que había actuado con honestidad, diligencia y transparencia en sus obligaciones financieras, el afectado ha tenido la oportunidad de empezar de nuevo y ha recuperado su estabilidad económica.


El beneficiario de esta exoneración es un particular que empezó a acumular una gran deuda pública con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mientras figuraba como administrador formal de una pequeña empresa familiar a la vez que estudiaba. Aunque, a efectos prácticos, no dirigía el negocio, acabó asumiendo personalmente unas deudas que, finalmente, superaron los 213.000 euros. Como consecuencia, sufrió «embargos constantes» durante un periodo prolongado de tiempo.


El caso, ha sido resuelto por el Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, destaca por ser pionero y excepcional, ya que es el primero en el que se perdona una deuda pública que supera los 200.000 euros. Además, tal como invocaba el despacho que representa al afectado, se ha aplicado directamente el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha "roto con la rigidez de la normativa española", más restrictiva en cuanto al umbral de dinero establecido.


En este sentido, el artículo 489.5 del TRLC establece que los límites cuantitativos relativos a la exoneración del crédito público son de 10.000 euros con la Seguridad Social y 10.000 euros más con Hacienda. En el presente caso, sin embargo, el juzgado ha aplicado de forma directa el derecho europeo, que garantiza la exoneración plena y efectiva de quienes sean «deudores de buena fe», es decir, que a pesar de no poder afrontar temporalmente sus obligaciones económicas, han mantenido una conducta honesta, transparente y diligente ante la Seguridad Social y la autoridad judicial.


El despacho especializado en temas de Segunda Oportunidad, destaca que "esta lectura rígida puede impedir una verdadera segunda oportunidad a los deudores de buena fe y condenar injustamente a personas vulnerables a una pobreza perpetua, precisamente aquello que el mecanismo de la ley de segunda oportunidad pretende evitar".


En el ámbito jurídico, este caso es de especial relevancia, ya que "abre la vía a miles de pequeños empresarios y autónomos que, atrapados en deudas con la Seguridad Social o Hacienda, podrán acceder a una verdadera segunda oportunidad". En este sentido el especialista en casos de LSO. manifiesta que es "esencial para dotar de coherencia real al sistema de la segunda oportunidad y garantizar que cumpla su función de reinserción económica y social para los deudores de buena fe".


Fuente.- El Periódico

 

 
 
 

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