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El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona exonera a un ex empresario de la provincia de Barcelona, sus deudas por un importe de 890.000,00 €.

  • Foto del escritor: Juan Lopez
    Juan Lopez
  • 16 oct 2024
  • 4 Min. de lectura

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Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549466

FAX: 935549566

 

Concurso consecutivo …/2021

 

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0990000052094921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Concepto:

Parte concursada/deudora:

Administrador Concursal/ Experto en reestructuración: JUAN LOPEZ SANCHEZ

 

 

AUTO Nº …/2024

 

Magistrado que lo dicta: César Suárez Vázquez

Barcelona, 14 de octubre de 2024

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. - Por el Mediador Concursal Juan López Sánchez se instó la declaración de

concurso consecutivo de Don…, solicitando, al tiempo, la conclusión del

concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

 

SEGUNDO. - Declarado el concurso se dio traslado de forma simultánea a los

acreedores de la solicitud de conclusión, así como del informe provisional y al deudor a

fin de solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Transcurrido el plazo otorgado no se ha formulado oposición alguna a la conclusión ni

fue impugnado el informe provisional

 

TERCERO. - Por el deudor … se solicitó el beneficio de exoneración

de pasivo insatisfecho acompañando plan de pagos. De la solicitud se ha conferido

traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.

Por la Administración Concursal se opinó favorablemente al plan de pagos propuesto por

el deudor.

 

Por su parte la Tesorería General de la Seguridad Social se mostró su oposición a la

concesión del beneficio de exoneración del pasivo exigible, dando lugar a la incoación

del incidente n.º …, que fue resuelto desestimando la oposición formulada por

sentencia de fecha 22.11.2022, resolución que ha alcanzado firmeza.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero. El art. 473.1 LC establece que durante la tramitación del concurso procederá

la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio

de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del

concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la

satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de

esos créditos están garantizados por un tercero de manera suficiente.


La insuficiencia de masa activa existirá, aunque el concursado mantenga la propiedad

de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste

de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor

venal.

 

Segundo. En el presente caso, procede la conclusión del concurso al constar el informe

favorable de la administración concursal y no constar oposición de ninguna de las

partes.


Asimismo, declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

(art. 479.2 LC)

 

Tercero. El art.483 de la Ley Concursal (LC) establece que en los casos de conclusión

del concurso cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de

disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación,

y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones,

sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

 

Cuarto. Conforme al art 496 LC el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado

de la solicitud y de la propuesta de plan de pagos presentadas por el deudor a la

administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de diez días, para

que puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concesión del beneficio.

Formulada oposición, y tras tramitarse el correspondiente incidente, se resolvió

desestimar la misma, reconociendo al deudor el BEPI.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Declaro concluso el procedimiento concursal de Don…, con nif nº …, con domicilio en …

de … (Barcelona) y el archivo de las actuaciones.

Concedo a Don… la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter

provisional, y apruebo el plan de pagos en los términos contenidos en sentencia firme

dictada en incidente concursal n.º …

 

Acuerdo el cese en su cargo de la administración concursal y declaro aprobadas las

cuentas presentadas por la administración concursal.

Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del

la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se

contengan en su caso en la sentencia firme de calificación.

 

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma

que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que

se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos

a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el

patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven

definitivamente.

 

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte

concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

 

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481

LC.

 

Lo acuerdo y firmo.

 

El Magistrado

 

Importe total de las deudas: 893.777,39 €.

 
 
 

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