El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona exonera a un ex empresario de la provincia de Barcelona, sus deudas por un importe de 890.000,00 €.
- Juan Lopez
- 16 oct 2024
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Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549466
FAX: 935549566
Concurso consecutivo …/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0990000052094921
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Concepto:
Parte concursada/deudora:
Administrador Concursal/ Experto en reestructuración: JUAN LOPEZ SANCHEZ
AUTO Nº …/2024
Magistrado que lo dicta: César Suárez Vázquez
Barcelona, 14 de octubre de 2024
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Mediador Concursal Juan López Sánchez se instó la declaración de
concurso consecutivo de Don…, solicitando, al tiempo, la conclusión del
concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
SEGUNDO. - Declarado el concurso se dio traslado de forma simultánea a los
acreedores de la solicitud de conclusión, así como del informe provisional y al deudor a
fin de solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho.
Transcurrido el plazo otorgado no se ha formulado oposición alguna a la conclusión ni
fue impugnado el informe provisional
TERCERO. - Por el deudor … se solicitó el beneficio de exoneración
de pasivo insatisfecho acompañando plan de pagos. De la solicitud se ha conferido
traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
Por la Administración Concursal se opinó favorablemente al plan de pagos propuesto por
el deudor.
Por su parte la Tesorería General de la Seguridad Social se mostró su oposición a la
concesión del beneficio de exoneración del pasivo exigible, dando lugar a la incoación
del incidente n.º …, que fue resuelto desestimando la oposición formulada por
sentencia de fecha 22.11.2022, resolución que ha alcanzado firmeza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 473.1 LC establece que durante la tramitación del concurso procederá
la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio
de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del
concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la
satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de
esos créditos están garantizados por un tercero de manera suficiente.
La insuficiencia de masa activa existirá, aunque el concursado mantenga la propiedad
de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste
de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor
venal.
Segundo. En el presente caso, procede la conclusión del concurso al constar el informe
favorable de la administración concursal y no constar oposición de ninguna de las
partes.
Asimismo, declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
(art. 479.2 LC)
Tercero. El art.483 de la Ley Concursal (LC) establece que en los casos de conclusión
del concurso cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de
disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación,
y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones,
sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
Cuarto. Conforme al art 496 LC el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado
de la solicitud y de la propuesta de plan de pagos presentadas por el deudor a la
administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de diez días, para
que puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concesión del beneficio.
Formulada oposición, y tras tramitarse el correspondiente incidente, se resolvió
desestimar la misma, reconociendo al deudor el BEPI.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro concluso el procedimiento concursal de Don…, con nif nº …, con domicilio en …
de … (Barcelona) y el archivo de las actuaciones.
Concedo a Don… la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter
provisional, y apruebo el plan de pagos en los términos contenidos en sentencia firme
dictada en incidente concursal n.º …
Acuerdo el cese en su cargo de la administración concursal y declaro aprobadas las
cuentas presentadas por la administración concursal.
Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del
la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se
contengan en su caso en la sentencia firme de calificación.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma
que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que
se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos
a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el
patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven
definitivamente.
Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte
concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481
LC.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
Importe total de las deudas: 893.777,39 €.






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