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CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR UN CONCURSO DE ACREEDORES

  • Andrea González
  • 28 jun 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 30 jun 2021

En 2008, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acentuó la práctica de investigar y exigir responsabilidad a los administradores cuando cerraban los negocios sin antes hacer frente a sus deudas pendientes. Algo que en el 2019 volvió a incrementarse. Según concluyó la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en sus últimas jornadas, la Agencia Tributaria utilizó un 119% más la figura legal de 'derivación de responsabilidad fiscal'. Lo que quiere decir que se hace recaer sobre el administrador de una sociedad, que en un principio tiene responsabilidad limitada, las deudas que contrajo el negocio con Hacienda y que no se subsanaron antes de cerrarla. Este mecanismo hace que los administradores de un negocio, muchos de ellos autónomos societarios, pasen a tener responsabilidad ilimitada -igual que si fueran autónomos persona física- y respondan con todo su patrimonio a la deuda contraída.

“En España hay miles de negocios que bajan la persiana sin más. El cierre sin hacer frente a las deudas, sin pasar por un concurso de acreedores y generando una serie de irregularidades es lo que luego les acarrea problemas judiciales”, añadió por su parte el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).


Aunque hay muchas casuísticas de derivación de responsabilidad, lo habitual es que ese traspaso recaiga sobre la persona que haya gestionado la empresa. Esa persona es el administrador de la sociedad, que normalmente es un autónomo societario. Para evitar estas circunstancias, la única solución es cerrar bien la actividad acudiendo a un concurso de acreedores. Asimismo, el asesor fiscal Eneko Rufino coincidió con el presidente de FETTAF en que existe un desconocimiento generalizado en cuanto a lo que significa aceptar ser administrador de una sociedad. “Hay cierta ligereza en España al aceptar el cargo de administrador de una sociedad, sin saber consecuentemente lo que ello significa”.


Noticia extraída de: autónomos y emprendedor.es





 
 
 

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